REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintisiete (25) de octubre de dos mil ocho (2008).-
Años: 197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2008-000442
PARTE ACTORA: Yunaiska Yamileth Monasterio
ASISTIDO POR EL Abg: No Compareció.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Recreaciones Flambeach, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. Leidy Cardenas Urquijo, ABG. Gerardo Heinner Arteaga Morffe y el ABG. Yvan Hernández Jímenez.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2008-000442, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los Abogados GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFF, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.668 y YVAN HERNÁNDEZ JÍMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.241, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “RECREACIONES FLAMBEACH, C.A”; según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 30 de octubre de 2006, quedando anotado bajo el N° 02, Tomo 159, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria. Se deja constancia que el presente poder fue presentado en copia simple.-
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESM/PDM/yvs.-