REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000272
PARTE ACTORA: MARIO ANTONIO GONZÁLEZ DUNO Y JORGE DOMINGO GONZÁLEZ DUNO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. DANIEL DOTI ORLANDO
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS INMOBILIARIOS ORIENTAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS. RAFAEL FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA Y LEIDEN SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000272, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado DANIEL DOTI ORLANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.416, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIO ANTONIO GONZÁLEZ DUNO y JORGE DOMINGO GONZÁLEZ DUNO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.359.864 y 12.225.135, respectivamente; representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego, en fecha 31 de marzo de 2008, bajo el nro. 07, tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la demandada PROYECTOS INMOBILIARIOS ORIENTAL, C.A., comparece el Abogado en ejercicio LEIDEN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado N° 123.376, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 09 de Mayo de 2008, bajo el nro. 05, tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen celebrar el presente acuerdo, conviniendo en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: Los actores declaran que comenzaron a prestar servicios para la empresa PROYECTOS INMOBILIARIOS ORIENTAL, C.A., los ciudadanos MARIO ANTONIO GONZÁLEZ DUNO y JORGE DOMINGO GONZÁLEZ DUNO, ambos los días 18 y 20 de enero de 2006 desempeñándose como OPERADORES DE MAQUINARIA, devengando un salario mensual de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.100,00), según la Convención Colectiva de Trabajadores de la Construcción, Similares y Conexos y que fueron despedidos injustificadamente en fecha 21-01-2008, procediendo a demandar a la empresa PROYECTOS INMOBILIARIOS ORIENTAL, C.A, por los conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, alícuota de utilidades, bono de asistencia e intereses sobre prestaciones, los cuales a la fecha no le han sido cancelados. SEGUNDA: La empresa PROYECTOS INMOBILIARIOS ORIENTAL, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial antes identificado declara: que reconoce la relación Laboral, desconoce los salarios alegados por los trabajadores, desconoce que hayan sido despedidos injustificadamente, a demás alega que le fueron pagados adelantos por prestaciones sociales por la cantidad Bs. 14.500,00 y 7.500.00, respectivamente, por tal razón ofrecen pagar a los trabajadores la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) a cada unos de ellos, de la siguiente forma: al ciudadano MARIO ANTONIO GONZÁLEZ DUNO, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 3.500,00) el día 15-11-2008 y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 3.500,00) para el día 30-11-2008; y al ciudadano JORGE DOMINGO GONZÁLEZ DUNO la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 3.500,00) el día 15-11-2008 y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 3.500,00) para el día 30-11-2008. TERCERA: Presente el apoderado judicial de los trabajadores declara en nombre de sus representados que acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa PROYECTOS INMOBILIARIOS ORIENTAL, C.A., en los términos expuestos por esta y que una vez efectuado los pagos antes descritos nada quedará a deber a la empresa accionada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste autos la cancelación total de la deuda. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA.-


ESV/ERS/yi.-