REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º

ASUNTO: OP02-S-2008-001111

Vista la diligencia presentada por la ciudadana ZAIDA COROMOTO ORDAZ, titular de la cédula de identidad N° 4.185.701 debidamente asistida por el Abogado GERARDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.758, de fecha 13 de octubre del año en curso, en la cual solicita acordar el envío del expediente N° 3836 de la nomenclatura del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo Transito y Agrario de Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, relacionado con el juicio seguido en su contra por la Margarita E.A.P a objeto de solicitar la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Este Juzgado revisadas las actuaciones que conforman el referido expediente N° 3836, observa que el mismo trata de una EJECUCIÓN DE HIPOTECA no correspondiéndole la competencia a este Tribunal, por la materia, razón por la cual de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declina la Competencia al Juzgado que por distribución corresponda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial; para que continúe conociendo del presente asunto.
Se ordena incorporar la presente solicitud al expediente principal Exp N° 3836 y la remisión inmediata del mismo al Juzgado que corresponda. Líbrese oficio al Juzgado Distribuidor, así como al Archivo Regional para informarle sobre la declinatoria. Déjese copia certificada de dicha solicitud.
LA JUEZ.-
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

EL (LA) SECRETARIO (A)
ESV/PDM/yi.-