REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000532
PARTE ACTORA: EGLENDYS DEL VALLE ZABÁLA LÓPEZ.
ASISTIDO POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES CLUB LA CASONA, C.A”.
ASISTIDA LA PARTE DEMANDADA: ABG. NELSÓN A. BRICEÑO y el ABG. PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000532, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece, la Ciudadana EGLENDYS DEL VALLE ZABALA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.854.592, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada en Función Pública LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502 y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “INVERSIONES CLUB LA CASANOVA, C.A, C.A.”, comparece el ciudadano FRANZ SCHNEIDER, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.063.771, en su condición de Director de la Sociedad de Comercio demandada, asistido por los Abogados en ejercicio NELSÓN A. BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.910 y PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral, y manifiesta que no reconoce la fecha de culminación de la relación de trabajo, por cuanto fue el día 30-04-2008, que dejó de prestar el servicio, en consecuencia, el tiempo laborado por la ciudadana EGLENDYS DEL VALLE ZABÁLA LÓPEZ, fue de 5 meses, y no de seis (6) meses, razón por la cual lo que le corresponde a la extrabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, es la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); monto este que será pagado en este acto en efectivo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, en este estado, la trabajadora junto con la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. LUZ CUESTA, aceptan el convenimiento, y declara que nada queda a deberle la empresa a la extrabajadora, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. EVA ROSAS SILVA.