REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2008-000543



Vista la Transacción celebrada en fecha 20 de noviembre de 2008 por el Abg. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.420, Apoderado Judicial de la ciudadana Beatriz Silva, titular de la cédula de identidad número 13.294.414, en su carácter de parte actora y la parte demandada el Abogado Antonio González Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.520, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado ordena expedir por secretaría las copias certificadas de lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
El SECRETARIO (A)