REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000569
PARTE ACTORA: ORELBIS RODRIGUEZ MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL VÁSQUEZ.
PARTE DEMANDADA: VIVIENDA VACACIONAL LA FINCA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000569, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abg. GABRIEL VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 100.948, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORELBIS RODRIGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.598.052, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica de Pampatar del Estado Nueva Esparta de fecha 16-07-2007, anotado bajo el N° 60 Tomo 80, en los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte demandada VIVIENDA VACACIONAL LA FINCA, C. A, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano ORELBIS RODRIGUEZ MARTÍNEZ quien ingresó en fecha 04-03-2006 y egresó en fecha 20-08-2008, con un salario mensual de Bs. 3.850,00:
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad e Incidencias 108 132,00 15.698,15
Vac. y Bono Vac 06-07 225 22,00 128,33 2.823,33
Vac. y Bono Vac 07-08 225 24,00 128,33 3.080,00
Vac. y Bono Vac Fracc. 225 10,83 128,33 1.390,28
Utilidades 06 174 10,00 93,33 933,33
Utilidades 07 174 15,00 112,78 1.691,67
Utilidades Fraccionadas 174 8,75 128,33 1.122,92
Salarios retenido 20,00 128,33 2.566,67
Sub-Total 29.306,34
Indemnización 125 60,00 136,89 8.213,33
Ind. Sustitutiva Preaviso 125 60,00 136,89 8.123,33
Total 45.733,01
Lo que totaliza un monto de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 01/100 CTS (Bs. 45.733,01). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor del resto del País (I.N.P.C).
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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