REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000539
PARTE ACTORA: ÁNGELA CECILIA MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSORA SALES, C.A. y PROMOTORA SAYLOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BARTOLOMÉ FERMÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000539, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana ÁNGELA CECILIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 9.305.732 debidamente representada por la Abogado JOSEFINA ORDAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.406, en su carácter de apoderada judicial y por la demandada INVERSORA SALES, C.A. y PROMOTORA SAYLOR, C.A., comparece el Abogado Bartolomé Fermín Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas demandadas según se evidencia de Poderes debidamente Autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14-11-07, anotado bajo el número 71, tomo 180 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria y el segundo de la misma fecha, anotado bajo el número 72, tomo 180 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual consigna en este acto en copia simple, para que previa certificación sea agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara que introdujo demanda en fecha 23 de septiembre de 2008, contra las empresas INVERSORA SALES, C.A. y PROMOTORA SAYLOR, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por la trabajadora, así mismo desconoce la fecha de inicio y termino de la relación laboral, siendo la fecha de inicio el día 02 de mayo de 2006 y la fecha de termino de la relación laboral el día 15 de septiembre de 2007; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados; por cuanto a dicha trabajadora, se le había cancelado la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 00/100, correspondientes al total adeudado que era el de Bs. 10.813,00; la representación de la parte demandada ofrece cancelar la cantidad antes mencionada el día 04 de diciembre de 2008. TERCERA: Presente la trabajadora y su abogado asistente antes identificadas, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que una vez efectuado el pago convenido nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente, hasta que no conste en autos el pago de lo acordado.-
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ