REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000557
PARTE ACTORA: NORMA BATISTA
ABOFADO ASISTENTE: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: EL PESCADOR DE LA MARINA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOHEVIC GONZÁLEZ, LUIS MIGUEL SUNIAGA y NOHELYS GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diecisiete (17) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000557, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, la ciudadana NORMA BATISTA, titular de la cédula de identidad número 18.586.538, debidamente representada por el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 03-11-2008, anotado bajo el número 56, tomo 96 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada, EL PESCADOR DE LA MARINA, C. A., el Abg. Luis Miguel Suniaga Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.856, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 30-07-2004, anotado bajo el número 33, tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al presente acuerdo, la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana NORMA BATISTA, lo siguiente: VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en dos cuotas de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) cada una, la primera el día 16-12-2008 y la segunda el día 20-01-2009. La parte actora debidamente asistida de su abogado acepta conforme la anterior proposición y manifiesta que una vez efectuado el pago convenido, no tiene más nada que reclamar a la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ