REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000519
PARTE ACTORA: LUÍS ENRIQUE BRITO QUIJADA
ASISTIDO POR LA ABG. LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: SILMO, C. A.
ASISTIDA POR LA ABG. ALEXIS URIEPERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000519, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUÍS ENRIQUE BRITO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 8.393.029 debidamente asistido por la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502; por la parte demandada SILMO, C.A; comparece la ciudadana DEIVI MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 6.002.736, en su condición de directora de la empresa demandada, según consta de documento constitutivo debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 26-11-2001, anotado bajo el N° 67, Tomo 34-A, autenticado por ante ese registro y el Ingeniero MIGUEL RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 8.322.115, debidamente asistidos por el Abogado ALEXIS URIEPERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.122.
Luego de haber sido discutido los puntos controvertidos, la empresa manifiesta que el ciudadano LUÍS ENRIQUE BRITO QUIJADA realmente trabajó con el Ingeniero Miguel Salazar, lo cual es aceptado por todos los presentes en esta Audiencia; correspondiéndole al extrabajador por todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda presentado la suma de NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 990,00), cantidad esta que será cancelada el día de hoy. La parte actora debidamente asistida de Abogado manifiesta su conformidad con la anterior proposición, y manifiesta que una vez recibido el monto convenido, nada más tiene que reclamar a la empresa demandada, por este ni por ningún otro concepto.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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