REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000325
PARTE ACTORA: RICARDO JOSÉ BRAVO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARILYN GUDIÑO Y ALFREDO LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “LOS TINAJEROS RESORT MARGARITA II, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDA: ABG. ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, ABG. JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS Y ABG. LUISA ANDREINA BRITO GAMBOA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000325, la cual estaba fijada para el día 12 de noviembre de 2008, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.). El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece, el ciudadano RICARDO JOSÉ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.353, debidamente representado por la Abogada en Ejercicio MARILYN GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.440, en su carácter de Apoderada Judicial del según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 75, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “LOS TINAJEROS RESORT MARGARITA II, C.A.”, comparece el Abogado en ejercicio JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 40, Tomo 191, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano RICARDO JOSÉ BRAVO, lo siguiente: CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 115.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, menos la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), que el trabajador recibió como adelanto de prestaciones Sociales; la diferencia, es decir, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (85.000,00), será cancelada de la siguiente manera: en este acto, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque número 22-49347782 del Banco Fondo Común, C.A., a nombre del trabajador y dos cuotas, la primera por TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), pagadera el día 11 de diciembre de 2008 y la segunda, por VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), el día 11 de enero de 2009. El trabajador debidamente representado por su apoderada judicial, acepta conforme la anterior proposición, manifestando que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, una vez cancelado el monto anterior.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ