REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000475
PARTE ACTORA: NEREO MARQUEZ CEGARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIO RAMIREZ ROJAS
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA LA RINCONADA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AZUCENA MOYA DE MOYA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo.
En el día de hoy, 04 de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000475, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constató la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial, encontrándose presente por la parte demandada IMPORTADORA LA RINCONADA, C.A., los ciudadanos Azucena Margarita Moya de Moya y Tomás Esteban Moya, titulares de las cédulas de identidad números 2.906.885 y 2.167.472, respectivamente, en su carácter de Representantes Legales de la empresa demandada, debidamente representados por los abogados José Vicente Santana Osuna y Dennis Crisologo Nava Artuza, inscritos en el Inprebogado bajo los números 1.497 y 9.745, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 13-10-2008, anotado bajo el número 08, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
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