REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000324
PARTE ACTORA: LISSETTE URBANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA ALSINA y FRANCIS RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BELLESTEC, BELLEZA y ESTETICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA GONZALEZ y CRISTINA FLORES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-0000324, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada FRANCIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LISSETTE URBANO, portadora de la cédula de identidad N° 9.697.189, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 29-04-2008, quedando anotado bajo el N° 61, tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL BELLESTEC, BELLEZA y ESTETICA, C.A., comparece la Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.852, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia de fecha 03-07-2008, quedando anotado bajo el N° 75, tomo 28-A, de los libros de autenticaciones llevados por dichas Notaría.
La parte demandada no reconoce la relación laboral, por cuanto existió una relación mercantil, y a los fines de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar a la demandante LISSETTE URBANO la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), por concepto de devolución de depósito por alquiler de la silla y el espacio que ocupaba dentro de la peluquería. Dicho monto será cancelado en dos cuotas iguales y consecutivas de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) cada una, los días 17-11-2008 y 30-11-2008, respectivamente. La apoderada de la demandante manifiesta su conformidad con el presente acuerdo y expresa que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto con motivo de la terminación de la relación mercantil, una vez cancelado el monto anterior.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA