REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2008-000445
Vista la diligencia presentada en fecha 31-10-2008, por la ciudadana DEILEE GARCIA SILVA, portadora de la cédula de identidad número 11.231.214, debidamente asistida por la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, mediante la cual desiste del presente procedimiento por cuanto ha recibido de la empresa demandada la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 1.700,00), por concepto de la demanda intentada ; así mismo la Abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.454, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demanda HIPPOCAMPUS VACACTIONS CLUB, C.A., acepta dicho desistimiento, en consecuencia, visto que la trabajadora recibió con anterioridad liquidación de prestaciones sociales y por cuanto el desistimiento no es contrario a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente y en consecuencia, da por concluido el procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
EL SECRETARIO (A)