REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000453
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: GUAYOYO CAFÉ, C. A. y GUAYOYO SERVICE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA FENECH, MARIA TERESA ALSINA VACA, FRANCIS RODRÍGUEZ, HILDE VILLARROEL, MARIA SALOME VELÁSQUEZ, MANUEL ROMERO Y ALEXANDRA RIVAS OLIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000453, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.424 en su carácter de Apoderado Judicial del Trabajador, según se evidencia en Poder Apud-Acta de fecha 21 de julio de 2008 y por las demandadas GUAYOYO CAFÉ, C. A. y GUAYOYO SERVICE, C. A., comparece la Abogada MARÍA ALEJANDRA FENECH HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.622, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 01 de octubre de 2008, anotado bajo el número 85, tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral, desconoce los domingos y feriados reclamados; así como las vacaciones vencidas, por cuanto las trabajó y le fueron canceladas, desconoce las utilidades fraccionadas por cuanto le fueron canceladas antes de la fecha de terminación de la relación laboral y desconoce que le adeuda al trabajador el bono nocturno, por cuanto dicho concepto le fue cancelado oportunamente. En consecuencia, a los fines de dar por terminada la reclamación contenida en la presente causa, acuerda cancelar al trabajador la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), los cuales serán cancelados el día lunes 8 de diciembre de 2008, mediante cheque de gerencia, más la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 3.610,43), consignados en la solicitud de oferta real de pago contenida en el asunto OP02-S-2008-000471, llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, para un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 9.610,43), que comprende la totalidad de los conceptos laborales demandados. El Apoderado Judicial del trabajador acepta conforme la totalidad del monto ofertado por la parte demandada, y expone que una vez cancelado la totalidad de lo acordado, nada más tiene que reclamar a la empresa demandada, por este ni por ningún otro concepto.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA