REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000126
PARTE ACTORA: YANIRÉ PEREIRA SALGADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. RICARDO VARGAS NÚÑEZ
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARÍA TERESA ALSINA Y FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000126, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.620, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YANIRÉ PEREIRA SALGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.451.316, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 16 de julio de 2008, anotado bajo el nro. 53, tomo 105, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada, TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), comparece la Abogada FRANCIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 21 de enero de 2008, anotado bajo el nro. 52, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La empresa demandada reconoce la Relación Laboral y el Despido Injustificado de la ciudadana YANIRÉ PEREIRA SALGADO; en consecuencia, se acuerda el reenganche de la trabajadora a partir del día martes 25 de noviembre de 2008, en la mismas condiciones que se encontraba antes del despido a su cargo de Conductora y Productora de Programa Televisivo, devengando un salario de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), correspondiéndole la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.750,00), por concepto de salario caídos, devengados desde la fecha de notificación de la empresa (27 de marzo de 2008) hasta el día de hoy, que serán cancelados en fecha 05 de diciembre de 2008. El Apoderado Judicial de la trabajadora acepta la anterior oferta en los términos señalados por la empresa demandada.
Se deja constancia que en este estado de efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismos no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA