REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000381
PARTE ACTORA: DALIA MARGARITA LÓPEZ MARCANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISÉS ANDRADE, JESÚS SALAZAR, MELCHOR ANDREANI, MAGALY YELAMO, MARIA TERESA ALSINA.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CRISPÍN, F.P.
ASISTIDO POR LA Abg: LUÍS BELLORÍN SILVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de noviembre del año 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000381, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria la Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana DALIA MARGARITA LÓPEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 14.579.065, debidamente asistida por su Apoderada Judicial la Abogada MARIA TERESA ALSINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.456, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-03-2008, quedando anotado bajo el N° 34, tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte Demandada, la firma personal SUPERMERCADO CRISPÍN, comparece el ciudadano RAFAEL CRISPIN ALONSO, titular de la cédula de identidad N° 6.977.341, en su carácter de representante legal de la misma, según consta de acta de asamblea de fecha 02-06-2004 anotado bajo el N° 25 tomo 2-B del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el Abg. LUÍS BELLORÍN SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.527.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, desconoce la fecha de ingreso alegada por la extrabajadora por cuanto la empresa se constituyó posteriormente; desconoce igualmente el despido injustificado y la jornada de trabajo alegada, por cuanto la extrabajadora laboraba dos (02) días a la semana en labores de limpieza; de igual manera, desconoce el trabajo en los días domingos y feriados así como las horas extras alegadas; razón por la cual, a los fines de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada ofrece cancelar a la actora la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), suma esta la cual será cancelada de la siguiente forma: MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), el día 17-11-2008; MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), el día 15-12-2008 y MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) para el día 15-01-2009. Presente la extrabajadora DALIA MARGARITA LÓPEZ MARCANO y su Apoderada Judicial, antes identificadas, manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la empresa demandada y en los términos expuestos por esta, exponiendo que una vez realizados los pagos acordados y saldada la totalidad del monto acordado la parte demandada no quedará a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, igualmente se deja constancia de la devolución de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA.-