REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000499
PARTE ACTORA: YURAIMA COROMOTO LUNA CÁRDENAS
ASISTIDA POR LA ABOGADA: LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CARIBEAN CENTER MALL
ASISTIDO POR EL ABOGADO: ANTONIO RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día de hoy, trece (13) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000499, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana YURAIMA COROMOTO LUNA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° 11.854.762, debidamente asistida por la Abogada JACQUELINE GUERREIRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada, CONDOMINIO CARIBEAN CENTER MALL, comparece el ciudadano SEBASTIANO ALBERTO DOMINGO GUARINO, titular de la cédula de identidad N° 14.890.389, en su carácter de Administrador de la parte demandada, según consta de Acta de Condominio debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 04-07-2006, anotado bajo el N° 03, tomo 106 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.483.
La parte demandada reconoce la relación laboral, desconoce el despido injustificado y la fecha de terminación de la relación laboral. En consecuencia, a los fines de dar por terminada la presente reclamación acuerda cancelar a la ciudadana YURAIMA COROMOTO LUNA CÁRDENAS, lo siguiente: DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.790,00), por los conceptos laborales reclamados: pago de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y bonificación especial por concepto de salarios caídos e indemnización por despido, de los cuales, en este acto cancela la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), mediante cheque número 02642166 del Banco Mercantil, a nombre de la demandante; y la diferencia, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 290,00), pagaderos el día 17 de noviembre de 2008. La trabajadora asistida de Abogado, manifiesta su conformidad con el presente acuerdo, en los términos señalados por la parte demandada y expresa que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, una vez cancelado el monto anterior.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA