REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000480
PARTE ACTORA: DANY JOSÉ SILVA GONZÁLEZ
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA FERNÁNDEZ DE SALCEDO y JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: FRUTIN, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELINA VOLPE GIARAMITA y SORAYA CORZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, trece (13) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000480, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano DANY JOSÉ SILVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.539.344, debidamente asistido por la Abogada JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.406, según se evidencia de poder Apud- Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 05-05-2008; y por la parte demandada, FRUTIN, C.A.; comparece la Abogada SORAYA CORZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 130.103, respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial de la referida empresa, según se evidencia de poder Apud- Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 15-10-2008.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “FRUTIN, C.A.”, desde el 08 de noviembre del año 2004, hasta el 28 de diciembre de 2007, fecha esta última en la que sufrió accidente automovilístico en el camión en el cual trasportaba una carga de uvas fresca desde Barquisimeto estado Lara hasta el estado Nueva Esparta; laborando una jornada de 06:00. a.m. a 01:00.p.m.; trabajando de lunes a sábado teniendo el día domingo de descanso, devengando un último salario mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 799,00), reclamando antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días feriados y salarios retenidos, por un total de Bs. 14.075,80, reservándose a posteriori la demanda de accidente laboral, en virtud de que los mismos no le fueron pagados en su oportunidad. SEGUNDA: La Sociedad Mercantil “FRUTIN, C.A.”; declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y término de la misma y la jornada laborada; desconociendo que la relación laboral terminara por despido injustificado, así mismo desconoce que el accidente sufrido por el trabajador sea de carácter laboral e igualmente desconoce las retenciones salariales, por cuanto le correspondían al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la cancelación de los mismos. TERCERA: La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), y a los fines de cubrir cualquier reclamación con motivo del Accidente que el trabajador califica como Laboral, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), para un total de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00). Los cuales serán pagados de la siguiente manera: el primer pago el día 14 de noviembre de 2008, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) y el último pago en fecha 30 de diciembre de 2008 por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00). CUARTA: Presente el Trabajador y su Abogado asistente antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por ésta. QUINTA: Ambas partes manifiestan que una vez efectuados los pagos antes mencionados, nada quedan a deberse recíprocamente por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro motivo. SEXTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de los pagos en las fechas acordadas, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia de la devolución de la Pruebas, consignadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar. De igual manera, se deja constancia que no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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