REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000493
PARTE ACTORA: ASUNCIÓN ISAIAS ALFONZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TOYOTA MARGARITA, C. A. (TOYOMAR C. A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000493, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada TOYOTA MARGARITA, C. A. (TOYOMAR C. A.) la Abogado LJUBICA JOSIC RAMÍREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.418; en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar de fecha 05-10-2005, quedando anotado bajo el número 79, tomo 140, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ