REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN

Asunto: OP02-L-2008-000372
Parte Actora: MAIRA ALEJANDRA LEÓN GONZÁLEZ
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MARÍA TERESA ALSINA Y FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL
Parte Demandada: RUTAS AÉREAS, C.A. (RUTACA)
Apoderada Judicial de la demandada: Abg. SAUL ANDRADE Y SAUL ANTONIO ANDRADE
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), encontrándose presentes ambas partes en la sede de este Tribunal, quienes de forma voluntaria, de mutuo y común acuerdo, manifiestan su voluntad de celebrar un acuerdo en el presente asunto, y en tal sentido, solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000372, renunciando al término de comparecencia fijado por auto de admisión; este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se deja constancia, que se encuentra presente por la parte demandante, el Abogado en Ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.373, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA LEÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.203.191, parte actora en el presente asunto, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Abril de 2008, anotado bajo el Nro. 06, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y por la parte demandada Sociedad Mercantil “RUTAS AÉREAS, C.A. (RUTACA)”, comparece el Abogado en Ejercicio SAUL ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.572, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 27 de junio de 2005, anotado bajo el nro. 48, tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en copia certificada, para ser agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, vista la disposición de las partes de llegar a un acuerdo satisfactorio para dar fin al presente litigio, ambas partes convienen en lo siguiente: PRIMERO: La parte actora declara que ingresó a prestar sus servicios para la demandada, en fecha 08 de enero de 2002, desempeñando el cargo de Agente de Tráfico Aéreo, con una jornada de trabajo mixta, es decir, un día a la semana desde las 5:30 a.m. hasta las 12:30 p.m. y otros en la tarde desde las 12:30 p.m. hasta las 7:30 p.m. con un fin de semana libre cada quince (15) días, y devengando un último salario de Bs. 1.660,65. Hasta el día 30 de junio de 2007, cuando renunció voluntariamente al cargo sin que hasta la presente fecha le haya sido cancelado el pago correspondiente por prestaciones sociales (antigüedad, días adicionales, diferencia de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades e intereses sobre prestaciones), reclamando por estos conceptos el pago total de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.798,91), más las costas y costos del proceso y honorarios profesionales de abogados. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por la trabajadora, la fecha de inicio de la misma así como la procedencia de los conceptos y montos demandados y la fecha y motivo de terminación de la relación laboral, y reconoce igualmente que a la reclamante le corresponde la cantidad demandada por los conceptos arriba descritos; no obstante, alega que de dicho monto, su representada solo adeuda a la trabajadora la cantidad de Bs. 4.250,00, por cuanto el resto del mismo fue debidamente cancelado con anterioridad. TERCERA: La empresa ofrece pagar en este acto, la cantidad correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales adeudada a la trabajadora, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.250,00), pagaderos en este acto, mediante cheque nro. 84651839, del Banco de Fomento Regional Los Andes, el cual comprende los conceptos de diferencia de antigüedad, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales. CUARTA: El apoderado judicial de la parte actora, acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta, e igualmente declara que con el presente pago nada queda a deberle la empresa a su representada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió; en este sentido, declara que recibe en este acto el Cheque anteriormente descrito, a su entera y cabal satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ.,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-