REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000427
PARTE ACTORA: ANDRÉS JOSÉ BENÍTEZ YURI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANABEL CAMEJO MARÍN
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SAYLOR, C.A. Y MARGARITA DINASTY C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000427, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano ANDRÉS JOSÉ BENÍTEZ YURI, titular de la cédula de identidad No. 11.146.375, representado en este acto por la Abogada ANABEL CAMEJO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.256 en su carácter de Apoderada Judicial del Trabajador, según se evidencia en Poder Apud-Acta de fecha 23 de julio de 2008 y por las demandadas PROMOTORA SAYLOR, C.A. Y MARGARITA DINASTY C.A., comparece el Abogado BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia en instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de noviembre de 2007, bajo los números 72 y 71, tomo 180, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Se reconoce la relación laboral, se desconocen los salarios alegados y domingos trabajados y por cuanto la empresa canceló con anterioridad OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.132,48), ofrece cancelar al trabajador por concepto de diferencia de pago de domingos trabajados y demás conceptos reclamados, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTÍMOS (Bs. 3.500,00), que serán cancelados el viernes 14-11-2008 al demandante ANDRÉS JOSÉ BENÍTEZ YURI. Presente el trabajador antes identificado y su Apoderada judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que con una vez cancelado el moto acordado nada queda a deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas y sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS SILVA.-