CUMPLIDA, Devuelta al Tribunal de la Causa, mediante Oficio Número 344-08, de fecha 14/11/2008, constante de cuarenta y cuatro (44) Folios Útiles.
ACTA DE TRASLADO:
En esta fecha Trece de Noviembre del año dos mil ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA FIGUEROA, contra la ciudadana ILUSCA CARIDAD DÍAZ de SALAZAR, en virtud de demanda de DESALOJO, se traslado el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la Parte Actora Doctor Anastacio Rivero Ortega, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.008, de una Comisión Policial al mando del Agente Durbin Verónica Pérez Molina, titular de la cédula de identidad número V-13.670.041, y de un representante del Consejo de Protección del Niño y de Adolescente del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta Consejera Maria del C. Moreno, titular de la Cédula de Identidad Número 6.410.273 y se constituyó en un inmueble específicamente en un Lote de Terreno y las bienhechurías sobre el construida ubicado en la parte Norte de la Población La Vecindad (Camino Caribe), Municipio Gómez de este Estado, dentro de los siguientes linderos y medidas. Norte: Su fondo en doce metros (12 Mts.) con parcela C-20; Sur: su frente en Doce Metros (12 Mts.) con Calle –Z, en proyecto; Este: su lateral izquierdo en Treinta Metros (30 Mts.) con parcela C-8, y Oeste: su lateral Derecho en Treinta Metros (30 Mts.) con parcela C-10. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraban presentes los Ciudadanos: Richard Antonio Salazar Maurera, Titular de la Cédula de Identidad Número 11.779.514, en su condición de Cónyuge de la parte demandada y Ilusca Caridad Díaz de Salazar titular de la Cédula de Identidad Número 14.047.293 en su condición de parte demandada del presente juicio, a quienes se le notificaron la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza la presente actuaciones. En este estado la parte demandada Ciudadana Ilusca Caridad Díaz Salazar antes identificada, asistida por el Doctor Edgar Navarro inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 112.456, expone: aceptamos la Medida de Secuestro en Ejecución por no ser este Tribunal competente para este Tribunal conocer las acciones que ejerceremos, y así mismo manifiesto al Tribunal llevarme mis pertenencias bajo mi cuenta y riesgo, a los fines de dejar el inmueble desocupado de bienes y personas. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Doctor Anastacio Rivero Ortega; antes identificado expone: Solicito respetuosamente del Tribunal se me designe depositario judicial del inmueble a secuestrar tal como lo ordena el exhorto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil; se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos anteriormente identificado; y así mismo se fije el cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. Y una vez practicada la Medida de Secuestro ordenada se remita la presente Comisión en sus originales y con sus resultas al Juez de la Causa. Acto seguido este tribunal visto lo anteriormente expuesto por el Apoderado Judicial de la parte Actora Doctor Anastacio Rivero antes identificado, nombra Depositario Judicial a la parte Actora Ciudadana Xiomara Josefina Figueroa, en su Apoderado Judicial, quien estando presente acepto el cargo y presto Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal declara Secuestrado el Inmueble donde nos encontramos constituidos conformado por Lote de Terreno y las bienhechurías sobre el construida, ubicado en la parte Norte de la Población La Vecindad (Camino Caribe), Municipio Gómez de este Estado, dentro de los siguientes linderos y medidas. Norte: Su fondo en doce metros (12 Mts.) con parcela C-20; Sur: su frente en Doce Metros (12 Mts.) con Calle –Z, en proyecto; Este: su lateral izquierdo en Treinta Metros (30 Mts.) con parcela C-8, y Oeste: su lateral Derecho en Treinta Metros (30 Mts.) con parcela C-10, poniéndolo en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas para su guarda y custodia. En este estado la Ciudadana Ilusca Caridad Díaz de Salazar, asistida por el Doctor Edgar Navarro anteriormente identificado expone: solicito al Tribunal se me expida Copia Certificada de la presente Comisión.Visto lo anteriormente expuesto por la parte demandada con la debida asistencia jurídica, el Tribunal acuerda proveer por Auto separado la copia certificada solicitada. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano Pablo Torcat, Titular de la cédula de identidad Nro. 11.855.465 y la Depositaria Judicial Oriente C.A, en la persona de su representante Víctor Rivodo, Titular de la cédula de identidad Nro. V-6.291.184. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Una y Treinta Post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR



Abg. IRINA DIAZ FARRERA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR

LA COMISIÓN POLICIAL,

POR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GOMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

EL NOTIFICADO

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL PERITO AVALUADOR

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A

EL SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.


EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSÉ VILLARROEL DÍAZ