REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-004814
ASUNTO : OP01-R-2008-000136
Ponente: ALEJANDRO CHIRIMELLI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: JOSUE LINO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22 de octubre de 1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.220.595, residenciado en Sector Villa Rosa; Bloque 02, Piso 02, Municipio García del estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, Defensora Público Sexta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: MARBENY GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Visto el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2008), por la Representante de la Defensa Pública Sexta Penal, contra la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, a favor del Acusado Josue Lino Navarro, y negando la solicitud de Libertad Plena por parte de la Defensa Pública, en el proceso incoado en su contra.
Por su parte, la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no contestó el Recurso de Apelación, conforme lo previsto en la norma del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en certificación del cómputo inserta en autos al folio nueve (09) del Cuaderno Especial.
En efecto, el Juez Miembro Ponente quien suscribe con tal carácter toda vez revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del Recurso signado con la nomenclatura alfanumérica OP01-R-2008-000136, hace de inmediato las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008), se recibe asunto identificado con el alfanumérico OP01-P-2008-000136, constante de trece (13) folios útiles, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Yanette Figueroa Adrián, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, del Acusado Josue Lino Navarro, plenamente identificado.
En esa misma fecha, según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recayó el conocimiento de la presente, al Juez Ponente Nro. 2, Abogado Alejandro Chirimelli, quien con tal carácter suscribe la presente Decisión.
En fecha veintisiete (27) de octubre del año en curso, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitó compulsa del Asunto Principal identificado con el alfanumérico OP01-P-2008-004814, por ser útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia, conocer de las actuaciones que cursan en Recurso de Apelación interpuesto.
En tal orden, el día seis (06) de noviembre del año dos mil ocho (2008) se recibió el referido Asunto Principal identificado con el alfanumérico OP01-P-2008-004814, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, por lo que se ordenó darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado.
En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008), por medio de decisión judicial (Auto) dictada por esta Alzada, se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, a tenor de lo prescrito en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fin esta Sala, una vez revisadas y analizadas las Actas Procesales que contiene el asunto identificado con el alfanumérico OP01-R-2008-000136, antes de decidir, hace las siguientes observaciones, sobre las pretensiones de la Defensa Pública en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
II
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
En el presente Asunto Recursivo, la parte recurrente especificó el numeral 4 “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” correspondiente al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal A quo, mediante el cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, en el proceso incoado en contra de Josue Lino Navarro, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundado en los argumentos de derecho explanados en el escrito recursivo, en donde se pretende que el mismo sea declarado Con Lugar, y en consecuencia, plantea como solución se decrete la Libertad Plena de su representado, por no encontrarse llenos los extremos de procedencia que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA DECISIÓN JUDICIAL RECURRIDA
AUTO
Por su parte, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, se pronunció en la decisión recurrida decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, en el proceso penal seguido en contra de Josue Lino Navarro, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el seguir el procedimiento por la vía Abreviada.
IV
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a efectos de decidir el presente proceso sometido a su conocimiento, hace las siguientes consideraciones:
Se evidencian de las actas procesales constitutivas del presente Asunto Recursivo Penal que en fecha veintinueve (29) de septiembre del año en curso, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación, por parte de la Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del mencionado Acusado Josue Lino Navarro, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se le dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, y ordenó proseguir el Proceso Penal por la vía Abreviada.
Así, planteado el conflicto como está en estos términos, corresponde a esta Corte de Apelaciones revisar la decisión recurrida se ajusta o no a derecho, ya que la recurrente, denuncia que no se encuentran llenos los extremos de procedencia que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber específicamente el contenido en el ordinal 2º, ya que según refiere (la Defensa) de las actas no emergen fundados elementos de convicción para estimar que su defendido es autor o participe del hecho que se ventila.
Se desprende de las actas procesales constitutivas del Asunto Principal, signado con el alfanumérico OP01-P-2008-004814, que la Representante de la Vindicta Pública, realiza la solicitud de la flagrancia ante el Juez de Primera Instancia, a su vez requiere que el procedimiento penal sea acordado por la vía Abreviada y se asegure la comparecencia del ciudadano Josue Lino Navarro a través de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo ello de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al hacer la revisión de derecho de la decisión recurrida, nos encontramos que de las actas se obtiene tal como lo refiere el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, a través de la lógica apreciación que estamos ante un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En estos términos encontramos que el tipo penal descrito dispone de una pena específica para la aplicación de la misma. En tal sentido, el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que al sujeto activo se le aplicara la pena de uno (01) a dos (02) años de prisión por la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites expresados en el mencionado en el referido artículo 34, en tal orden, dos (02) gramos, para los casos de posesión de cocaína y sus derivados compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes, y hasta veinte (20) gramos para los casos de posesión de cannabis sativa.
En tal sentido, ha señalado nuestra Jurisprudencia Nacional, específicamente en Sentencia Nro. 019 de Sala de Casación Penal, de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil (2000), con Ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo lo siguiente: “La Posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder, o bajo su poder y dirección, la sustancia estupefaciente y psicotrópica. El fin de la posesión, constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, el cual yace en la interioridad del sujeto, razón por la cual ha de deducirse ésta de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes”…Omissis…
Ahora bien, al hacer el análisis y constatación de los elementos de convicción para acordar provisionalmente el grado de participación del imputado (autoría o participación) tenemos que en la Audiencia Oral de Presentación de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho (2008), se aprecia que la Representante del Ministerio Público presentó los siguientes elementos de convicción: Acta Policial de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil ocho (2008), suscrita por funcionarios de la Comisaría Villa Rosa, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y se practicó la aprehensión del imputado, Experticia Toxicológica en vivo Nro. 9700-073-044, realizada al imputado, en la que se aprecia que salió Positivo en la muestra de orina tanto en Cocaína como en Marihuana, así como Positivo en el raspado de dedos en Marihuana, Experticia Química Nro. 9700-073-017, suscrita por los funcionarios José Marcano y Jesús Luna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la droga incautada (Cocaína) en el procedimiento.
En tal orden, se desprende de la propia Acta de la Audiencia de Presentación y en la Resolución Judicial, que el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, acordó a favor del ciudadano Josue Lino Navarro, una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, como lo fue la contemplada en el artículo 256 específicamente la contenida en el ordinal 3º, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, ante la autoridad correspondiente, todo ello a los fines de garantizar la comparecencia del mencionado ciudadano al Proceso Penal que se le sigue. Ahora bien, argumenta la Defensa que el Acta Policial por si sola, no constituye un serio fundamento para el enjuiciamiento del ciudadano Josue Lino Navarro, tal como señala la recurrente cuando asevera en el folio dos (02) del escrito recursivo “(…) NO EXISTIR TESTIGO PRESENCIAL ALGUNO de la comisión del hecho punible ni de la aprehensión de mi representado, que acredite el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento de incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (…)”
Efectivamente como ha manifestado la Representante de la Defensa Pública, existe Jurisprudencia sobre este respecto específicamente podemos citar la Sentencia Nro. 03 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 99-465 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil (2000), donde expresamente señala en lo relativo al valor probatorio del testimonio de los funcionarios policiales: “(…) el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.”; Ahora bien, hay que aclarar a la Recurrente, que si indudablemente existe jurisprudencia reiterada sobre este respecto, debe dejar claro también esta Corte de Apelaciones, que la apreciación de los elementos de convicción presentados por parte de la Vindicta, deben ser tomadas en cuenta en un conjunto, es decir, debe haber una verificación de cada una de los elementos en las circunstancias dadas al caso en particular, y en el presente asunto se desprende que el Juzgador los consideró todos, siendo los mismos transcritos ya por esta Corte, y entre los cuales se encuentra, la Experticia Toxicológica en vivo Nro. 9700-073-044, realizada al ciudadano Josue Lino Navarro, donde se aprecia que salió Positivo en la muestra de orina tanto en Cocaína como en Marihuana, así como Positivo en el raspado de dedos en Marihuana.
Ha de recordar igualmente esta Alzada a la parte Recurrente, que es insistente el criterio de este Tribunal Colegiado al referir que los elementos de convicción de ninguna manera han de ser contundentes y determinantes de responsabilidad penal, sobre todo ante el inicio de una investigación en la búsqueda de la verdad, no pudiéndose establecer con gran certeza el grado de participación en este caso del sujeto (ciudadano Josue Lino Navarro) en virtud de la presunción de inocencia que debe imperar hasta que sea dictada sentencia definitivamente firme que demuestre su culpabilidad.
En tal orden, correspondió al Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, con las solicitudes de las partes, (concíbase Ministerio Público y Defensa Pública) determinar si la Medida es además del posible cumplimiento por parte del ciudadano Josue Lino Navarro, el satisfacer la garantía de la presencia del mismo en el proceso penal que se le sigue; ya ha señalado suficientemente, la Sala de Casación Penal en Sentencia Nro. 1428, en relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y la finalidad que persiguen, lo siguiente: “En efecto, se trata pues de una Medida Cautelar para garantizar que el imputado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Ministerio Público”…Omissis…Se busca en tal sentido, con tales Medidas Cautelares, es el aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Aunado a ello, se desprende del propio Asunto Principal identificado con el alfanumérico OP01-P-2008-004814, que en fecha nueve (09) de octubre del corriente año, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial consignó escrito constante de diez (10) folios útiles, Acusación en contra del ciudadano Josue Lino Navarro, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Del estudio y análisis de la decisión recurrida nos encontramos, que el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, garantizó con su decisión las resultas del proceso penal en el presente asunto, no violentándose las garantías indispensables para que exista en el mismo la falta de una Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, tal como aluden los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo por todos los motivos y las razones antes expuestas, que en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación, y la consecuente solicitud de Libertad Plena del ciudadano Josue Lino Navarro, solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que interpusiera la profesional del derecho Yanette Figueroa Adrián, Defensora Pública Sexta Penal de esta Circunscripción Judicial, a favor de su representado ya plenamente identificado, del mismo modo se confirma la decisión judicial (Auto) de fecha veintinueve (29) de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal A quo. Así se decide.
V
DE LA DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2008), por la Representante de la Defensa Pública Sexta Penal de esta Circunscripción Judicial Abogada Yanette Figueroa Adrián, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuente revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Acusado Josue Lino Navarro, plenamente identificado en el presente Asunto Recursivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo.
TERCERO: ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, para su debida devolución al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes. Y Así se Declara.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión a las partes, y remítase el Asunto contentivo del presente Recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a sus fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
JOSÉ GREGORIO SOTO VÁSQUEZ
JUEZ PRESIDENTE DE CORTE
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE DE SALA
ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ INTEGRANTE DE SALA (PONENTE)
MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA
Asunto N° OP01-R-2008-000136
|