REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000672
ASUNTO : OP01-R-2008-000118
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: RICHARD ENRIQUE MATA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Porlamar-estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31 de octubre de 1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.585.195 y residenciado en Hotel Los Duques, Piso 2, Apto. 19 cerca de la Parada Cotoperíz, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado JULIÁN MILANO SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859 y con domicilio procesal en la Avenida Raúl Leoni, Edificio Bahía El Morro II, Planta Baja, Centro Empresarial Halfa, Oficina N° 4, Porlamar, estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
ANTECEDENTES
Recibidas las actuaciones en horas de Secretaría en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, según consta de auto de mera sustanciación dictado por esta Alzada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2008.
Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió la presente, a quien suscribe con tal carácter la actual decisión al Juez Ponente N° 01 JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, tal como consta al folio cuarenta y ocho (48) de las presentes actuaciones.
En fecha, treinta y uno (31) de octubre de 2008, este Juzgado Colegiado ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo preceptuado en el artículo 450 Tercer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° Eiusdem, indicándose, que el pretendido recurso se resolverá dentro de los diez (10) días siguientes, a la fecha del presenta auto, notificándose a las partes lo conducente.
Este Despacho Judicial Colegiado, observa de la revisión de las actas que integran el presente asunto, que en fecha trece (13) de noviembre de 2008, el ciudadano Richard Enrique Mata Rodríguez asistido judicialmente por el Abogado Julián Milano Suárez, introduce un escrito contentivo de un (01) folio útil por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, donde desiste del recurso de apelación intentado en fecha 15 de julio de 2008, todo de conformidad con el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal Vigente, dicha actuación procesal fue recibida en este Despacho Judicial en fecha diecisiete (17) de noviembre del presente año, tal como consta al reverso del folio 55 de la presente acción recursiva.
En fin la Sala, una vez revisadas y analizadas azasmente las Actas Procesales que comprende el asunto Nº OP01-R-2008-000118, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:
Ahora bien, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conocer de la sobrevenida Desestimación del Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Ciudadano RICHARD ENRIQUE MATA RODRÍGUEZ debidamente asistido del Profesional del Derecho JULIÁN MILANO SUÁREZ en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil ocho (2008), en el asunto seguido a dicho ciudadano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, todos del Código Penal.
PRIMERO: Al folio cincuenta y cinco (55) de las presentes actuaciones aparece agregado escrito presentado por el ciudadano Richard Mata debidamente asistido de Abogado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, contentivo de desistimiento del recurso de apelación.
Así las cosas, observa esta Alzada, que el apelante asistió al encausado de autos, quien expreso lo que a continuación sigue:
“…En fecha 15-07-2008, mi defensa interpuso mediante escrito formal recurso de apelación, en contra del auto dictado en fecha Dos (02) de Julio de 2.008, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de éste Estado, mediante el cual consideró y declaró que NIEGA la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad de mi persona peticionada por mi defensa técnica, con ocasión a la solicitud que mediante escrito de fecha 18-06-2008, hiciera la defensa de DECAIMIENTO o CESE de facto que operó de la medida cautelar preventiva judicial privativa de libertad que pesaba sobre mi persona.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo (Sic) 440 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTO en este acto de dicho recurso de apelación interpuesto por mi defensa…”…Omissis…
SEGUNDO: El artículo 440 de la norma adjetiva Penal, establece entre otras cosas que, las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
En tal sentido observa esta Instancia Superior, que al folio cincuenta y cinco (55) del asunto recursivo, corre agregado escrito de desistimiento formalizado por el acusado de autos ciudadano RICHARD ENRIQUE MATA RODRÍGUEZ debidamente asistido de la Defensa Técnica Abogado JULIÁN MILANO SUÁREZ quien con tal carácter ejerció formal recurso de apelación contra auto dictado en fecha dos (02) de julio de 2008, por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, quien negó la solicitud de sustitución de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Así pues, del contenido de la norma citada se puede definir el desistimiento del recurso como un mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que permite a las partes manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, en este caso el ejercicio de la doble instancia, correspondiéndole al Tribunal homologarlo.
En el caso que nos ocupa, al revisar los requisitos formales en cuanto a la legitimación del solicitante, se observa que el ciudadano RICHARD ENRIQUE MATA RODRÍGUEZ, con la asistencia del Abogado JULIÁN MILANO, formalizó el recurso de apelación contra auto dictado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal; de lo que se colige que es la misma persona que mediante un acto Jurídico válido, con la debida asistencia técnica, manifiesta a esta Corte de Apelaciones, su voluntad de desistir del mencionado recurso de apelación, el cual consta en las actas tal como se ha establecido.
Así las cosas, considerando esta Corte de Apelaciones, que dicho acto esta permitido por la norma adjetiva penal, que con tal actuación en modo alguno se lesiona o se encuentra inmiscuido el orden Público, por lo que esta Instancia Superior debe homologar el desistimiento que en efecto formaliza el ciudadano RICHARD ENRIQUE MATA RODRÍGUEZ, del recurso de apelación que cursa en el presente asunto bajo el N° OP01-R-2008-000118, relacionada con el asunto penal N° OP01-P-2006-000672. ASÍ SE DECIDE.
Por su parte, como el artículo 440 de la norma adjetiva penal, refiere que las partes podrán desistir de los recursos, pero cargarán con las cosas, por lo que se hace pertinente siguiendo al Maestro Arístides Rengel Romberg, definir la noción de condenatoria en costas a saber:
“Son los gastos que ocasiona la litis y constituye la condena accesoria que impone la sentencia a quien resulte vencido totalmente en el proceso o en una incidencia. Afirma, que la condena en costa es de naturaleza netamente procesal, la norma que impone al Juez el deber de pronunciarse sobre la condena en costa, no es más que uno de los efectos del proceso y su imposición surge por voluntad de la ley y no porque lo hayan solicitado las partes”.
Así pues, esta Instancia Superior no condena en costa al ciudadano RICHARD ENRIQUE MATA RODRÍGUEZ por cuanto se observa que el desistimiento no fue malicioso, con ello no se le causó lesión alguna a un tercero o cualquiera de las partes intervinientes, no existe vencimiento total en un litigio y tampoco la Administración de Justicia sufrió lesión alguna, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza una Justicia Gratuita, garantía procesal que permite el acceso a toda persona sin discriminación alguna, debido a que es el Estado que mantiene el Sistema de Justicia, por lo que se establece taxativamente que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Por lo que, con base a las consideraciones que anteceden no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del desistimiento formalizado en el caso bajo análisis. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente conforme a lo solicitado, notifíquese de esta Decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DECISIÓN
En mérito a lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento del recurso de apelación que cursa en el asunto recursivo N° 0P01-R-2008-000118, relacionada con el asunto penal OP01-P-2006-672 que formalizó el ciudadano RICHARD ENRIQUE MATA RODRÍGUEZ identificado Ut Supra. Por su parte, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del desistimiento formalizado en el caso bajo análisis. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y Notifíquese a las partes
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Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en la Ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
JOSÉ GREGORIO SOTO VÁSUQEZ
Juez Presidente de Sala
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala (Ponente)
ALEJANDRO CHIRIMELLI
Juez Integrante de Sala
LA SECRETARIA
AB. MIREISI MATA LEÓN
Asunto N° OP01-R-2008-000118
5:01 PM
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