JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 03 de noviembre de 2008.
198° y 149°
Visto el convenimiento celebrado en fecha doce (12) de diciembre de 2007, entre el Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES PERLAMAR C.A., ciudadano JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.771, por una parte y por la otra la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BEAPERTHUY UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.343.034, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil CLOSE UP MARGARITA DE CERCA C.A., parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistida en esa oportunidad por el abogado LEOPOLDO LOVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9686, en el cual la parte demandada se da por citada en nombre de su representada, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, igualmente solicita a la parte actora le conceda un plazo hasta el día veintiocho (28) de febrero de 2008 a las 10:00 a.m., para hacer entrega definitiva del inmueble objeto del juicio libre de bienes y personas y en el mismo estado de conservación que se encontraba para esa fecha. Asimismo conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 8.500.000,oo), que comprende el monto de los meses atrasados y por venir a titulo de indemnización de daños y perjuicios, así como gastos judiciales y honorarios profesionales, pago a realizarse dentro del lapso solicitado. Igualmente se obliga a cancelar durante el plazo solicitado las cuotas de condominio que se generen hasta la fecha de entrega del inmueble. Igualmente conviene que en caso de no hacer entrega del inmueble en la fecha antes mencionada, daría derecho a la parte actora a solicitar la entrega material del local quedando autorizada para hacer el deposito necesario si fuere el caso, quedando por cuenta de la demandada todos los gastos y honorarios profesionales que se causaren en dicho procedimiento. En virtud de lo expuesto por la representante de la parte demandada, el apoderado judicial de la parte actora Abogado JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, antes identificado, aceptó el convenimiento planteado y le concede el plazo solicitado. Ambas partes piden al Tribunal le imparta la homologación respectiva al convenio suscrito entre ellos y solicitan no se archive el expediente hasta tanto no se de cumplimiento al convenimiento celebrado en ese acto. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente CONVENIMIENTO, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena no archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo convenido. Todo con motivo del juicio seguido por INVERSIONES PERLAMAR C.A. contra CLOSE UP MARGARITA DE CERCA C.A. por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,
Yanette González González
Exp. N° 606-08
JJAV/ygg/ypc.-
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