JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 03 de noviembre de 2008.
198° y 149°
Visto el convenimiento suscrito en fecha 19 de julio de 2007, en el cual el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial se trasladó para llevar a cabo la medida la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 18 de julio de 2007, en el juicio que por DESALOJO, sigue ante este Despacho la ciudadana CARMEN TERESA LÓPEZ DE RAMOS, contra los ciudadanos ELENA ELIZABETH FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO DELGADO, se constituyó el Tribunal Ejecutor en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 123, ubicado en el piso 12 del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL SAN VALETIN, Torre 2, ubicado en la Avenida 4 de Mayo de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Ese Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos demandados ELENA ELIZABETH FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.820.534 y 4.856.814, respectivamente. Una vez constituido la ciudadana CARMEN TERESA LÓPEZ DE RAMOS, con la asistencia jurídica de sus apoderados abogados DELVALLE RODRÍGUEZ DE MARÍN y PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ, solicitó al Tribunal se le designara como depositaria del inmueble objeto de la Medida de Secuestro, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, por ser la propietaria de dicho inmueble, lo cual se evidencia en copias fotostáticas de documento de propiedad y de documento de liberación de Hipoteca, que consignó es ese acto para que fueran agregados a los autos. El Tribunal Ejecutor visto el pedimento hecho por la ciudadana CARMEN TERESA LÓPEZ DE RAMOS, y vistos asimismo los documentos consignados por la referida ciudadana, en los cuales se demuestra que es la propietaria del inmueble objeto de la medida, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se le designó como Depositaria del inmueble a Secuestrarse, a la ciudadana CARMEN TERESA LÓPEZ DE RAMOS, quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal en cumplimiento de la comisión declaró el Secuestro del Inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el N° 123, ubicado en el piso 12, Torre 2, del Edificio Conjunto Residencial San Valentín, ubicado en la Avenida 4 de Mayo, de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y lo puso en posesión de la depositaria designada, quien declaró recibirlo conforme. En ese estado los demandados ELENA ELIZABETH FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO DELGADO, antes identificados, con la asistencia jurídica de la abogada LUCÍA SALAZAR FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.378, exponen: que se dan por citados en el presente juicio, renuncian al lapso de comparecencia y convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derechos y solicitan a la parte actora, les conceda un plazo hasta las 2: 00 p.m., del día 20 de julio del 2007, para entregar el inmueble libre de personas y de sus bienes muebles, y se comprometen a conservar el inmueble secuestrado y los bienes muebles propiedad de la parte Actora, en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente; asimismo autorizaron a la parte actora para que en caso de que no cumplieran con el compromiso, acudiera a las vías judiciales pertinentes, inclusive a la vía penal y en ese mismo acto cancelaron la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, 00), monto que cubre los gastos ocasionados en la ejecución de la Medida. Igualmente se comprometieron a entregar debidamente cancelados a la parte demandante los recibos de pago de los servicios de agua, luz y teléfono. En ese estado la parte Actora CARMEN TERESA LÓPEZ DE RAMOS, con la asistencia jurídica de sus apoderados judiciales abogados DELVALLE RODRÍGUEZ y PEDRO RODRÍGUEZ, expusieron: Por razones humanitarias y en consideración a la solvencia moral de la abogada asistente de los demandados y presumiendo su buena fe, aceptó el convenimiento propuesto por la parte demandada en los términos antes expuestos, le concedió el plazo solicitado a las 2: 00 p.m., del día 20 de julio del 2007, para que le hiciera entrega del inmueble libre de personas y bienes propiedad de los demandados y se reservó las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento del presente convenimiento. Ambas partes solicitaron al Juzgado Comitente Homologara el presente convenimiento y no ordenara el archivo del expediente hasta tanto no se cumpliera con los términos establecido en el mismo. El Tribunal visto el Convenimiento entre las partes, le imparte la homologación correspondiente, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente revoca la medida de secuestro decretada en fecha 18 de julio de 2007, Sobre el Inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el N° 123, ubicado en el piso 12, Torre 2, del Edificio Conjunto Residencial San Valentín, ubicado en la Avenida 4 de Mayo, de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Se ordena archivar el expediente. Asimismo le otorga el carácter de Cosa Juzgada. Todo con motivo del juicio seguido por la ciudadana CARMEN TERESA LÓPEZ DE RAMOS, contra los ciudadanos ELENA ELIZABETH FERNÁNDEZ H. y LUIS ALBERTO DELGADO, por DESALOJO. Cúmplase.
El Juez, La Secretaria,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso Abg. Yanette González González
Exp. N° 587-07
JJAV/ygg/wrr.-