Porlamar, trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° Y 149°
N°537-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: RODOLFO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.826.779.
PARTE DEMANDADA: CESAR AVILA, titular de la cedula de identidad No. 4.164.336, en su carácter Gerente General de la empresa DIESEL PROFESIONALES AVILA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHNNY E. GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.061.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.423.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
NARRATIVA
En fecha 04 de octubre de 2.006, fue recibido de distribución el libelo de demanda incoado por el Abogado JOHNNY E. GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.061.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.423, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.826.779, contra el ciudadano CESAR AVILA, titular de la cedula de identidad No. 4.164.336, en su carácter Gerente General de la empresa DIESEL PROFESIONALES AVILA, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). Siendo admitida por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 26 de octubre de 2006 compareció el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL NARVAEZ, y consignó boleta de citación librada a la demandada, manifestando la imposibilidad de practicar la citación personal.
En fecha 31 de octubre de 2006 compareció el Abogado JOHNNY E. GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora y solicitó al Tribunal la citación por carteles de la parte demandada. Se libró el cartel de citación que fue retirado por el apoderado de la parte actora para su publicación; siendo agregados dichos carteles publicados al expediente mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2007.
En fecha 16 de mayo de 2007, la ciudadana secretaria de este Tribunal Yanette González González, deja constancia de haber fijado un cartel de citación dirigido a la empresa Diesel Profesionales Ávila, en la persona del ciudadano CESAR AVILA, en la puerta del inmueble No. 2-B, ubicado en la Avenida Circunvalación Norte, Urbanización Loma Dorada, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
MOTIVA
Según contexto de la demanda la parte actora demando por COBRO DE BOLIAVRES (INTIMACION), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente: el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un año.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 32 del presente expediente, de fecha 16 de mayo de 2007, donde la ciudadana secretaria de este Tribunal Yanette González González, deja constancia de haber fijado un cartel de citación dirigido a la empresa Diesel Profesionales Ávila, en la persona del ciudadano CESAR AVILA, en la puerta del inmueble No. 2-B, ubicado en la Avenida Circunvalación Norte, Urbanización Loma Dorada, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo la tres y veinte de la tarde (3:20 PM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg/ypc
Exp Nº 0537-06
|