Porlamar, trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° Y 149°
N°506-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CADEL C.A., empresa de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 12 de Agosto de 1999, bajo el No. 32, Tomo 26.
PARTE DEMANDADA: LUZ MARIA NIÑO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.312.633.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ROZKIEWICZ, titular de la cedula de identidad No. 3.187.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.835.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

NARRATIVA

En fecha 21 de Marzo de 2.006, fue recibido de distribución el libelo de demanda incoado por la Abogada CARMEN ROZKIEWICZ, titular de la cedula de identidad No. 3.187.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.835.
en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CADEL C.A., empresa de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 12 de Agosto de 1999, bajo el No. 32, Tomo 26, contra la ciudadana LUZ MARIA NIÑO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.312.633, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Siendo admitida por este tribunal en fecha 04 de abril de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 06 de Abril de 2006 compareció el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL NARVAEZ, y consignó boleta de citación librada a la demandada, manifestando la imposibilidad de practicar la citación personal.
En fecha 20 de abril de 2006 la Abogada CARMEN ROZKIEWICZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.835, presento diligencia en la cual manifiesta recibir el cartel de citación librado a la demandada para su publicación en la prensa.
En fecha 21 de abril de 2006, la ciudadana secretaria de este Tribunal Yanette González González, deja constancia de haber fijado un cartel de citación en la puerta del local comercial N° 7, del centro comercial del Edificio Margarita Plaza, ubicado en el Sector Guaragua, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, dirigido a la ciudadana LUZ MARINA NIÑO LUNA.
MOTIVA

Según contexto de la demanda la parte actora demando por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente: el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.

De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un año.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 26 del presente expediente, de fecha 27 de septiembre de 2006, donde la Abogada CARMEN ROZKIEWICZ, en su carácter de autos, le informa al Tribunal que le han sido infructuosas las diligencias realizadas para lograr un acuerdo de pago con la parte demandada, y habiendo transcurrido más de dos (02) años de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN

Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde (1:20 PM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg/ypc
Exp Nº 0506-06