Porlamar, 17 de noviembre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de TRANSACCIÓN, de fecha doce (12) de noviembre de 2008, el cual riela al folio setenta y seis (76) del presente Expediente, suscrito por las partes, ciudadana EGLE DE MANTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.860.689, en la persona de su apoderado judicial Abogado en Ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1497 y de este domicilio, parte demandante y la ciudadana SANDRA CHRISTINE SERRANO GALINDEZ; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.595.844, domiciliada en el Edificio Bahía del Morro I, Ubicado en la Avenida Raúl Leoni, Apartamento N° 2-A, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio SARA DESIREE DEL VALLE QUINTANA FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.100, en el presente juicio por DESALOJO. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 256, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MML/EEP*mam.-
Exp. Nº. 08-1158.-
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