PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL DE JESÚS SALAZAR COELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.817.668, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado en ejercicio EDUARDO H. LUJAN C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.857, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SAN JUDAS TADEO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de febrero de 2.006 y anotada bajo en N°.24, Tomo 5-A, en la persona de su presidente, Ciudadana NANCY ESTHER ARENAS TERAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81241.259, domiciliada en la Calle Principal de San Pedro de la isla de Coche del Municipio Villalba del estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado en ejercicio ciudadano MANUEL TERUEL FREITES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4742, y de este domicilio.

NARRATIVA:

En fecha 13-08-2008, es recibida la demanda para su distribución (folios 01 al 05).
En fecha 18-09-2008, previa su distribución se le da entrada a la demanda por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (Folio 06).
En fecha 18-09-2008, la parte actora mediante apoderado por medio de diligencia consigna recaudos que menciona en su escrito de demanda y en ese mismo sentido consigna copias simples para que una vez confrontados dichos documentos le sean devueltos los mismos. (Folios 07 al 15).
En fecha 23-09-2008, es admitida la demanda. Se ordena la citación de la demandada, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO. (Folios 16 al 18).
En fecha 25-09-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna, Instrumento Poder Original. (Folio 20 al 24).
En fecha 25-09-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, se da por citado. (Folio 25 al 26).
En fecha 26-09-2008, por auto del Tribunal, por cuanto existe un error de foliatura ordena la corrección inmediata de la misma a partir del folio diez (10). (Folio 32).
En fecha 26-09-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de de la contestación de la demanda. (Folio 34 al 47).
En fecha 30-09-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de pruebas y por auto del Tribunal, se agregan a los autos. (Folio 48 al 55).
En fecha 30-09-2008, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación, sin firmar a nombre de la ciudadana NANCY ESTHER ARENAS TERAN, en su carácter de Presidente de la COMERCIALIZADORA SAN JUDAS TADEO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de febrero de 2.006 y anotada bajo en N°. 24, Tomo 5-A (Folio 56 al 58).

En fecha 07-10-2008, la parte actora mediante apoderado, por medio de diligencia consigna escrito de subsanación de las cuestiones previas. (Folio 67 al 74).
En fecha 13-10-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de argumentación referente a la subsanación de las cuestiones previa, por parte del demandante. (Folio 80 al 85).
En fecha 15-10-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna escrito de pruebas y por auto del Tribunal, se agregan a los autos. (Folio 86 al 108).
En fecha 20-10-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de consideraciones referentes a las pruebas, promovidas por la parte demandante. (Folio 109 al 129).


Del cuaderno de medidas.

En fecha 23-09-2008, se abrió cuaderno de medidas. (Folio 01).
En fecha 26-09-2008, por auto del Tribunal insta a la parte demandante ampliar la prueba, con fundamento al artículo 601 del Código de procedimiento Civil. (Folios 02 al 04).

FUNDAMENTO PARA LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa este Tribunal pasa a hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio en los siguientes términos:

La parte actora demandó según se desprende del contexto de la demanda el cumplimiento del Contrato de arrendamiento verbal existente entre su persona y la parte demandada, plenamente identificada supra, sobre un inmueble terreno y local sobre el mismo construido y que forma parte de integral de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la calle San pedro, jurisdicción del Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, del cual es propietario.

Alega la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, en su libelo de la demanda: PRIMERO: Que celebró contrato de arrendamiento verbal con la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SAN JUDAS TADEO, C.A. representada por su presidenta ciudadana NANCY ESTHER ARENAS TERAN, colombiana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. E-81241259,. SEGUNDO: que el objeto del contrato lo es un inmueble terreno y local sobre el mismo construido y que forma parte de integral de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la calle San pedro, jurisdicción del Municipio Villalba del estado Nueva Esparta. TERCERO: Que conforme a realizada a la prenombrada arrendataria en la persona de su presidenta, debió entregar el inmueble el día diez (10) de agosto de 2007. .

Ahora bien el presente juicio es llevado por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 hasta el 894 del Código de Procedimiento Civil, por disposición del contenido de la norma establecida en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que se ordenó citar al demandado para que contestara la demanda al segundo día de despacho siguiente a su citación tal como se evidencia de auto de fecha 23 de septiembre de 2008 (folios 16 y 17 de la pieza principal del expediente), quien quedó válidamente emplazado para la contestación de la demanda el día 25 de septiembre de 2008, 2008; por cuanto fue el día en que comparece mediante apoderado y se da por citado, en este orden dentro de la oportunidad procesal correspondiente, mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008 consigna escrito de contestación a la demanda. En su escrito de contestación a la demanda la parte accionada opone la cuestión previa contenida en el ordinal del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 de la ley adjetiva civil. Y en ese orden en su escrito de contestación a la demanda la parte accionada niega y contradice tanto los hechos como el derecho alegados en el libelo de demanda por la accionante. Observa quien con el carácter de juez suscribe que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda alega que la acción intentada no debió ser admitida , toda vez que la legislación inquilinaria es de orden público, ya que establece que la acción para la desocupación de un inmueble tiene sus causales especificas, y en este sentido quien juzga pasa a revisar si en el presente caso se ha infringido la misma y lo hace en los términos siguientes: establece el artículo 34 de la ley de arrendamiento inmobiliarios, que solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, por las causales en dicho artículo contenidas. Así mismo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que el tribunal admitirá la demanda si no es contraria al orden público o a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Es evidente que la parte actora demanda el cumplimiento de un contrato de arrendamiento verbal, y en el mismo escrito libelar alega el incumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento por parte de la arrendadora demandada, al cual pretende darle un termino con la notificación judicial realizada por este mismo juzgado y que cursa a los autos. De igual manera pretende que este tribunal deje sin efecto jurídico alguno el contrato de arrendamiento celebrado con la accionada. En este caso quien con el carácter de juez suscribe, considera que la acción ejercida por la parte actora debe ser declarada inadmisible, toda vez que debió ejercer el accionante es la acción de desalojo, por tratarse de un contrato de arrendamiento verbal, y más aun se hace referencia a una de las causales que la ley especial inquilinaria establece para tal. Toda vez la presente declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda, se hace innecesario cualquier otro pronunciamiento por parte de este juzgador, en la presente causa.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por cumplimiento de contrato verbal, incoada por el ciudadano MANUEL DE JESÚS SALAZAR COELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.817.668, y de este domicilio; contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SAN JUDAS TADEO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de febrero de 2.006 y anotada bajo en N°.24, Tomo 5-A, en la persona de su presidente, Ciudadana NANCY ESTHER ARENAS TERAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81241.259, domiciliada en la Calle Principal de San Pedro de la isla de Coche del Municipio Villalba del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante a cancelar las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, ello a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los doce (12) de noviembre de 2008, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.)
Publíquese, Regístrese, déjese copia-.-----------------------------------------------
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREEJO,


NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

MML.-
Exp. Nº. 08-1167.-