REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos CECILIO RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, MARIA CONCEPCIÓN MILANO DE MANDOZA, y OSCAR MANUEL ROSAS MATA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana SULAY COROMOTO MORENO desde hace muchos años; que saben y les consta que el Ministerio que dirige y con dinero proveniente de su propio peculio se había fomentado una Inspectoría de Pesca, ubicada en una parcela de terreno propiedad del Municipio Villalba de este Estado, que saben y les consta que las instalaciones de ese desarrollo constan de un módulo de dos, un primer nivel constituido de un salón de atención al pescador o pescadora con su respectivo baño, asimismo de una sala de estar y una cochina, un segundo nivel constituido por un dormitorio y su respectivo baño para el descanso de los funcionarios que presenten servicio en la inspectoría; que todas esas construcciones fueron realizadas en bloque, cemento, piso de cemento y friso color gris, instalación de cableado eléctrico en toda la estructura, techo de machihembrado, un sistema hidroneumático con capacidad para 2240 de agua; que asimismo les constaba que dicha institución había realizado una inversión total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) en pago de mano de obra y materiales de construcción; con exclusión del ciudadano CECILIO RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, en virtud de que éste en su respuesta a la pregunta “Cuarta” manifestó que no sabía si en realidad ese era el monto; y que asimismo les constaba todo lo declarado por que era cierto, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Unidad estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, sobre una bienhechuría consistente en Una (1) Inspectoría de pesca, ubicado en una parcela de terreno propiedad del Municipio Villalba, con un área aproximada de OCHENTA METROS Cuadrados (80 mtrs2), siendo sus linderos: NORTE: con terrenos pertenecientes a la Franja Nacional; SUR: con calle C, de la Urbanización San Pedro; ESTE: con terrenos Ejidos Municipales, y OESTE: con terrenos Ejidos Municipales.
Se deja a salvo los derechos de terceros y que asimismo la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena notificar del contenido del presente auto, al Síndico Municipal del Municipio Villalba de este Estado, así como a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual deberá remitírsele copias certificadas de todas las actas que conforman la presente solicitud. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2460-08.-