REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 30-10-2008, suscrita por el ciudadano REINALDO JOSE ROJAS SALAZAR, debidamente asistido de abogado, a través de la cual da cumplimiento al auto de fecha 27-10-2008, y aclara que el ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS, dejó de hacer vida en común con la ciudadana RAQUEL JOSE SALAZAR desde hace más de veinte (20) años, y vistas asimismo las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROJAS y ENRIQUE JOSÉ VASQUEZ CAMACHO, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos REINALDO JOSÉ ROJAS SALAZAR, YUNIER JOSE ROJAS SALAZAR, MANUEL JOSÉ ROJAS SALAZAR y MARUJA DEL VALLE ROSAS SALAZAR, e igualmente conocieron a la decujus RAQUEL JOSÉ SALAZAR; que ellos son hijos de la finada antes mencionada; que ésta falleció el día 22-06-2008 y que son sus únicos y universales herederos; el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada RAQUEL JOSÉ SALAZAR, a los ciudadanos REINALDO JOSÉ ROJAS SALAZAR, YUNIER JOSE ROJAS SALAZAR, MANUEL JOSÉ ROJAS SALAZAR y MARUJA DEL VALLE ROSAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.201.201, 9.309.900, 9.309.901, 10.201.200 respectivamente, en sus condiciones de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
JSDC/CF/pbb Abg. CECILIA FAGUNDEZ
Exp. N° 2529-08