REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LENIR JOSE GONZALEZ y FELIPE JESUS BERONI VALDIVIEZO, quienes fueron contestes en señalar que les constaba que conocieron al finado SANTIAGO JOSE WETTEL BERMUDEZ; que conocen a la ciudadana MAYLEEN ANTONIA QUIJADA MILLAN, que les constaban que el de cujus fue funcionario jubilado del Instituto Neoespartano de Policía (Inepol) donde laboró con la jerarquía de Inspector, y que el mencionado ciudadano fue esposo de la ciudadana MAYLEEN ANTONIA QUIJADA MILLAN y padre de sus hijos SANTIAGO JOSUE y SAMUEL JOSUE WETTEL, a su vez les constaban que el finado falleció el día 02-06-08, porque lo conocían desde hace muchos años, el Tribunal comprobado el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado ciudadano SANTIAGO JOSE WETTEL BERMUDEZ, a los ciudadanos SANTIAGO JOSUE y SAMUEL JOSUE WETTEL QUIJADA en su condición de hijos y a la ciudadana MAYLEEN ANTONIA QUIJADA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.143.729, en su condición de cónyuge.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y que así mismo se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

EXP. Nº 2535-08
JSDC/CF/cma.-