REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 2504-08
La Asunción, 26 de noviembre de 2008
198° y 149°
Consta de las actas que conforman la presente solicitud que la ciudadana DANNY DEL VALLE VASQUEZ SUAREZ, actuando como apoderada de sus hermanos LUIS FRANCISCO VASQUEZ SUAREZ, WILFREDO JOSE VASQUEZ SUAREZ, DAISYS DEL CARMEN VASQUEZ SUAREZ, DEYSABETH MARIA VASQUEZ SUAREZ y JOEL JOSE VASQUEZ SUAREZ, debidamente asistidos por el abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.172, interpusieron en fecha 30.07.08, a los fines de su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30.10.08 (f. 03), la misma le fue asignada a este Juzgado.
En fecha 05.08.08 (f. 4 al 25), la ciudadana, DANNY DEL VALLE VASQUEZ SUAREZ, asistida de abogado, consignó los recaudos señalados en el escrito libelar a los fines de que surta los efectos de Ley.
Por auto del 12.08.08, (f. 26), se le dio la entrada respectiva y se fijó el tercer día de despacho siguiente para proceder a la evacuación de los testigos respectivos, a las 9:20 y 9:25 a.m.
En fecha 18-09-08 (f. 27) tuvo lugar el acto de testigos y por cuanto al llamado del tribunal no compareció persona alguna se declaró desierto el mismo.
En fecha 18-09-08 (f. 28) tuvo lugar el acto de testigos y por cuanto al llamado del tribunal no compareció persona alguna se declaró desierto el mismo.
Por diligencia de fecha 24-09-08 (f. 29) la ciudadana DANNY DEL VALLE VASQUEZ SUAREZ asistida de abogado y solicitó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto del 30-09-08 (f. 30) se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos a las 9:10 a.m y 9:15 a.m.
En fecha 06-10-08 (f. 31) tuvo lugar el acto de testigos y por cuanto al llamado del tribunal no compareció persona alguna se declaró desierto el mismo.
En fecha 06-10-08 (f. 32) tuvo lugar el acto de testigos y por cuanto al llamado del tribunal no compareció persona alguna se declaró desierto el mismo.
Por diligencia de fecha 21-10-08 (f. 33) la ciudadana DANNY DEL VALLE VASQUEZ SUAREZ asistida de abogado y solicitó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto del 27-10-08 (f. 34) se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos a las 9:30 a.m y 9:35 a.m.
En fecha 30-10-08 (f. 35) tuvo lugar el acto de testigos y por cuanto al llamado del tribunal no compareció persona alguna se declaró desierto el mismo.
En fecha 30-10-08 (f. 36) tuvo lugar el acto de testigos y por cuanto al llamado del tribunal no compareció persona alguna se declaró desierto el mismo.
Por diligencia de fecha 05-11-08 (f. 37) la ciudadana DANNY DEL VALLE VASQUEZ SUAREZ asistida de abogado y solicitó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto del 11-11-08 (f. 38) se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos a las 9:00 a.m y 9:05 a.m.
En fecha 19.11.08 (f. 39 y 40), se llevó a cabo el acto de testigos, ciudadanos JESUS RAFAEL LEON SALAZAR y JOSE LUIS MARVAL GUEVARA.
Para decidir este Juzgado observa:
La presente solicitud fue incoada por la ciudadana DANNY DEL VALLE VASQUEZ SUAREZ, actuando como apoderada de sus hermanos LUIS FRANCISCO VASQUEZ SUAREZ, WILFREDO JOSE VASQUEZ SUAREZ, DAISYS DEL CARMEN VASQUEZ SUAREZ, DEYSABETH MARIA VASQUEZ SUAREZ y JOEL JOSE VASQUEZ SUAREZ, con el objeto de que se le expida el Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ, en su condición hijos.-
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- copia de la cédula de identidad de los solicitantes ciudadanos LUIS FRANCISCO VASQUEZ SUAREZ, DAISYS CARMEN VASQUEZ SUAREZ, DEYSABETH MARIA VASQUEZ SUAREZ y WILFREDO JOSE VASQUEZ SUAREZ la cual al no ser impugnadas dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y se valora con base al artículo 1.357 del Código Civil.
1.- Copia Certificada (f. 17) del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 03.07.08, asentada bajo el N° 22, vto del folio 22 la cual se infiere que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ falleció el día 13 de enero de 2.008, en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar que el mismo era divorciado; que era hijo de Cosme Vásquez y Juana Velásquez (ambos difuntos) y que el mismo dejó siete hijos de nombres LUIS, WILFREDO, DANNY, DAISY, JOEL, DEISABETH y HENRRY VASQUEZ. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar el fallecimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ. Y ASI SE DECIDE.
3.- Copia Certificada (f. 18) del acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 03.09.1.959, N° 617 al vuelto del folio 310 correspondiente al año 1.959 la cual se infiere que en fecha 30.08.1.966 fue presentada por el ciudadano Francisco Antonio Vásquez un niño quien nació en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar el día 31.07.59, y que tiene por nombre LUIS FRANCISCO, que es su hijo legítimo y de su cónyuge Tomasa Suárez. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano LUIS FRANCISCO es hijo del finado FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ. Y ASI SE DECIDE.
4.- Copia Certificada (f. 19) del acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre en fecha 30-06-0-208, la cual se infiere que en fecha 23-10-1961 fue presentada por el ciudadano Francisco Antonio Vásquez un niño quien nació en esa Ciudad, y que tiene por nombre WILFREDO JOSE, que es su hijo legítimo y de su cónyuge Tomasa del Carmen Suárez. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano WILFREDO JOSE es hijo del finado FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ. Y ASI SE DECIDE.
5.- Copia Certificada (f. 20) del acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Distrito Sucre, Estado Sucre en fecha 30-06-2008, de la que se infiere que en fecha 14-02-1964 fue presentada por el ciudadano Francisco Antonio Vásquez una niña quien nació en ese Municipio el día 27.08.52, y que tiene por nombre DANNY DEL VALLE, que es su hija legítima y de su cónyuge Tomasa del Carmen Suárez. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que la ciudadana DANNY DEL VALLE es hija del finado FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ.. Y ASI SE DECIDE.
6.- Copia Certificada (f. 21) del acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Distrito Sucre, Estado Sucre en fecha 30-06-2008, de la que se infiere que en fecha 25-01-1966 fue presentada por el ciudadano Francisco Antonio Vásquez una niña quien nació en esa localidad el día 12-01-1966, y que tiene por nombre DAISYS DEL CARMEN, que es su hija legítima y de su cónyuge Tomasa del Carmen Suárez. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que la ciudadana DAISYS DEL CARMEN es hija del finado FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ.. Y ASI SE DECIDE.
7.- Copia Certificada (f. 22) del acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Distrito Sucre, Estado Sucre en fecha 30-06-2008, de la que se infiere que en fecha 04-03-1970 fue presentada por el ciudadano Francisco Antonio Vásquez un niño quien nació en esa localidad el día 21-09-1968, y que tiene por nombre JOEL JOSE, que es su hijo legítimo y de su cónyuge Tomasa del Carmen Suárez. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano Joel Jose, es hijo del finado FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ. Y ASI SE DECIDE.
8.- Copia Certificada (f. 23) del acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Distrito Sucre, Estado Sucre en fecha 30-06-2008, de la que se infiere que en fecha 24-05-1977 fue presentada por el ciudadano Francisco Antonio Vásquez una niño quien nació en esa localidad el día 20-10-1973, y que tiene por nombre DEYSABETH MARIA, que es su hija legítima y de su cónyuge Tomasa del Carmen Suárez. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que la ciudadana DEYSABETH MARIA, es hija del finado FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ. Y ASI SE DECIDE.
9.- copia de la cédula de identidad de los ciudadanos DANNY DEL VALLE VASQUEZ y del finado FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ la cual al no ser impugnadas dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y se valora con base al artículo 1.357 del Código Civil.
Estudiados los recaudos probatorios aportados para comprobar los hechos alegados en la presente solicitud se observa del acta de defunción cursante al folio 17 que el finado FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ era divorciado y que dejó siete hijos de nombres LUIS, WILFREDO, DANNY, DAISY, JOEL, DEISABETH, HENRRY VASQUEZ y que a pesar de esa circunstancia la presente solicitud fue requerida por la ciudadana DANNY DEL VALLE VASQUEZ SUAREZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos LUIS FRANCISCO VASQUEZ SUAREZ, WILFREDO JOSE VASQUEZ SUAREZ, DAISYS DEL CARMEN VASQUEZ SUAREZ, DEYSABETH MARIA VASQUEZ SUAREZ y JOEL JOSE VASQUEZ SUAREZ. Es decir, sólo seis (6) hijos del causante concurrieron a solicitar que se les declare únicos y universales herederos excluyendo al ciudadano HENRRY VASQUEZ quien en su condición de hijo ostenta también carácter de heredero.
Bajo tales señalamientos, en cumplimiento de las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, al considerar que la presente solicitud debió ser formulada no sólo por los ciudadanos DANNY DEL VALLE VASQUEZ SUAREZ, LUIS FRANCISCO VASQUEZ SUAREZ, WILFREDO JOSE VASQUEZ SUAREZ, DAISYS DEL CARMEN VASQUEZ SUAREZ, DEYSABETH MARIA VASQUEZ SUAREZ y JOEL JOSE VASQUEZ SUAREZ sino también por el ciudadano HENRRY VASQUEZ a fin de que se les reconozca el carácter de herederos del finado FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ, este Juzgado Segundo de Primera Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declara improcedente la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DANNY DEL VALLE VASQUEZ SUAREZ, LUIS FRANCISCO VASQUEZ SUAREZ, WILFREDO JOSE VASQUEZ SUAREZ, DAISYS DEL CARMEN VASQUEZ SUAREZ, DEYSABETH MARIA VASQUEZ SUAREZ y JOEL JOSE VASQUEZ SUAREZ,
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/cma
EXP. N° 2504-08