REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSCAR JAVIER APONTE GUEVARA venezolano, mayor de edad, con número de pasaporte colombiano 498.166, posteriormente naturalizado en fecha 28 de agosto de 2006 y poseedor actualmente de la cédula de identidad Nro. 25.108.504 y SORITZA BETZABETH OROPEZA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. y 13.517.165 y domiciliada en la calle Los Chuares, Sector Salamanca, Municipio Arismendi de este estado, debidamente asistidos por el abogado CRUZ DANIEL CARREÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 47.736.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Mariño de este estado, 25-06-99, según acta asentada bajo el Nro. 11, folio 78 y 79 de los libros correspondientes y que fijaron su domicilio conyugal en la Población en la calle Los Chuares, Sector Salamanca, Municipio Arismendi de este Estado. Asimismo alegan que en el tiempo que duró la unión conyugal no habían procreado hijos ni habían adquirido ningún tipo de bienes y que después de dos años de casados habían surgido entre ellos serios y graves problemas y desavenencias por lo cual habían decidido separarse de hecho y fijar domicilios distintos, sin que hasta la fecha haya sido posible su reconciliación y habiéndose prolongado por mas de cinco años la ruptura conyugal, viviendo cada uno de ellos como se dijo anteriormente en domicilios diferentes durante todo ese tiempo, motivo por el cual de mutuo y común acuerdo habían decidido solicitar de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente a decretar la disolución del vínculo conyugal que los unía.
En fecha 29-09-08 (vuelto del folio 2) es recibida por distribución la presente solicitud, acompañándose a la misma copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
Por auto de fecha 02-10-08 (folio 05), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 07-10-08 (folio 07 y 08) se dejó constancia por secretaría de haberse librada la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y asimismo de que fueron certificadas las copias simples respectivas.
En fecha 13-10-08 (folio 09 y 10) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8° del Ministerio Público.
En fecha 20-10-08 (folio 11) se recibió diligencia suscrita por el Fiscal 8° del Ministerio Público mediante la cual manifestó su opinión favorable en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos OSCAR JAVIER APONTE GUEVARA y SORITZA BETZABETH OROPEZA VELÁSQUEZ, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos OSCAR JAVIER APONTE GUEVARA y SORITZA BETZABETH OROPEZA VELÁSQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la ante la Alcaldía del Municipio Mariño de este estado, 25-06-99, según acta asentada bajo el Nro. 11, folio 78 y 79, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10487-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA