REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, FIDEL JOSE VELASQUEZ y RAQUEL DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.382.336 y V-9.422.038 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO JOSE HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.123.383.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 12 de marzo de 1.982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Díaz (hoy Municipio) Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 06, folios 07 y 08 y manifestaron que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres ANDRES JOSE VELASQUEZ SALAZAR, FIDEL JOSE VELASQUEZ SALAZAR, RAFIEL JOSE VELASQUEZ SALAZAR y VICTOR LUIS VELASQUEZ SALAZAR, quines son mayores de edad. Asimismo alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde 15 de marzo de 2.001 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 04.08.08 (Vto. 3), es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 04.08.08 (f.4), compareció el ciudadano FIDEL JOSE VELASQUEZ, y consignó copias de las cédulas de identidad de sus hijos a fin de comprobar la mayoría de edad.
Por auto de fecha 08-08-08 (f.6) se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
Por diligencia de fecha 29-09-08 (f.7) suscrita por el ciudadano FIDEL JOSE VELASQUEZ, consignó las copias simples a los fines de la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 02-10-08 (f. 8) se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenado por auto del 08-08-08, dejándose constancia de haberse librado boleta de notificación
Por diligencia del 13.10.08 (f. 10) la alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal octava del Ministerio Público.
En fecha 20-10-08 (f. 21) comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA., en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Público y dio su opinión favorable en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FIDEL JOSE VELASQUEZ y RAQUEL DEL CARMEN SALAZAR, , se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, FIDEL JOSE VELASQUEZ y RAQUEL DEL CARMEN SALAZAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12 de marzo de 1.982, por ante la Prefectura Civil del Distrito Díaz (hoy Municipio) Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 06, folios 07 y 08 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.433-08

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ