REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 17 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 06-11-08, suscrita por la ciudadana VICENTA EMILIA CEDEÑO MARCANO, debidamente asistida por el abogado JUAN RUBY, mediante la cual desiste de la presente solicitud e igualmente requiere la devolución del original marcado “A” del presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
-que la presente solicitud fue recibida por distribución en fecha 20-10-08.
- que por auto de fecha 23-10-08 se exhortó a la parte solicitante a que aclarara la naturaleza de la acción que se propone, en virtud de que el contenido es ambiguo y no contiene elementos que permitan discernir si se trata de una solicitud de justificativo de testigos o bien de una demanda de acción mero-declarativa cuyo objeto se concreta en la declaración sobre la existencia de una unión concubinaria.
-que mediante diligencia de fecha 06-11-08 la parte solicitante procedió a desistir de la presente solicitud.
En tal sentido, bajo los anteriores señalamientos, al cumplirse con todos y cada unos de los extremos contemplado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte la homologación al desistimiento realizado por la parte solicitante, en todas y cada una de sus partes, téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
Se ordena asimismo, la devolución del original que corre inserto a los autos marcado “A”, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que el mismo cursó inserto a los autos en la solicitud de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, presentado por la ciudadana VICENTA EMILIA CEDEÑO MARCANO, expediente N° 2539-08. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
Por último, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
EXP. N°. 2539-08