REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NOHEMÍ MARGARITA SUNIAGA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.045.394, asistida por el abogado RAFAEL ROLANDO VILLARROEL RIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.308, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que en su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, se incurrió en el error material de identificarla como NOEMI MARGARITA, siendo lo correcto NOHEMI MARGARITA.
Revisados como han sido los documentos que cursan a los folios 03, 04, 05, 06, 07 y 8, constituidos por el acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en la cual se evidencia el error, acta de matrimonio de la solicitante, actas de nacimientos de los hijos y copia de su cédula de identidad, a las cuales se le atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana NOHEMÍ MARGARITA SUNIAGA DE GUTIERREZ al identificarla como NOEMI MARGARITA, siendo lo correcto NOHEMI MARGARITA que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana NOHEMÍ MARGARITA SUNIAGA DE GUTIERREZ en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta que se encuentra asentada por ante Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Espata, bajo el N° 54, vuelto del folio 27 correspondiente al año 1.954. Y ASI SE DECIDE.
Así pues, que en donde aparezca identificada la ciudadana NOHEMÍ MARGARITA SUNIAGA DE GUTIERREZ como NOEMI MARGARITA debe leerse NOHEMI MARGARITA. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la Ciudadana NOHEMÍ MARGARITA SUNIAGA DE GUTIERREZ, asentada por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 54, vuelto del folio 27, año 1.954.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la ciudadana NOHEMÍ MARGARITA SUNIAGA DE GUTIERREZ como NOEMI MARGARITA debe leerse NOHEMÍ MARGARITA, que es como corresponde”.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil ocho (2008). AÑOS: 198 y 149°.
LA JUEZA, TITULAR
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/cma.-
EXP. Nº 10.584-08
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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