JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 17 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 06-11-08 suscrita por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO, en su carácter de autos, mediante la cual desiste o renuncia a la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el escrito libelar con el objeto de que se deje constancia de los particulares descritos en la solicitud marcada “B” relacionada con las bienhechurias existentes en el inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
-que el ciudadano JOSE LUIS RIVERA, en su carácter de parte actora, otorgó poder al abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.371, en el cual fue debidamente facultado para desistir.
-que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 30-07-08 el referido abogado promovió la prueba de inspección judicial con el objeto de que se dejara constancia de los particulares en ella descritos
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal le imparte la homologación al presente desistimiento en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Se homologa el desistimiento a la evacuación de la prueba de inspección judicial en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma
EXP. N0º 10.228-08