REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por la ciudadana NANCY ROMERO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.483.432, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN CUETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.528, en contra del ciudadano FRANKLIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.059.302.
Alega la solicitante en su libelo de la demanda que contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANKLIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.059.302, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, 29-05-1998, según consta del acta anotada bajo el N° 52, folio 52 de los libros correspondientes; asimismo, alega que fijaron su domicilio en conyugal en a Urbanización Cotoperiz, calle O-C, Municipio García de este Estado, posteriormente se trasladaron a la misma urbanización pero en la Avenida Principal Las Ameritas, casa N° I-87, Municipio García del estado Nueva Esparta; que de su unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes en común que repartir y que desde el mes de febrero del año 2003 están separados, razón por la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el día 21-07-2008 (f. vuelto del 4).
En fecha 21-07-2008 (f. 05 al 11), comparece la ciudadana NANCY MERCEDES ROMERO, asistida por la abogada CARMEN CUETO y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 08-08-2008 (f.12) se admitió la presente solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano FLANKLIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.059.302, con el objeto de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.
En fecha 24-09-2008 (f. 13), comparece el ciudadano FLANKLIN MATA, asistido de abogado, mediante la cual declaró renunció al lapso de comparecencia y manifestó estar de acuerdo en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio.
En fecha 24-09-2008 (f.14), la secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia de que la parte solicitante le suministró las respectivas copias certificadas para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia de haberse librado la misma en fecha 25-09-2008 (f. Vto 14 y 15).-
Por diligencia del 01-10-2008 (f. 16 y 17), el alguacil Temporal de éste Juzgado, consignó en un (1) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 07.10.07 (f. 18), comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos NANCY ROMERO CAMEJO y FLANKLIN MATA, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos NANCY ROMERO CAMEJO y FLANKLIN MATA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 29-05-1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, según consta del acta anotada bajo el N° 52, folio 52 de los libros correspondientes; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 10.398-08
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