REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, FELIX RAFAEL GOMEZ RIVAS y ESPERANZA DE LOS ANGELES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.364.528 y V-4.048.371 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.55.406.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 17 de agosto de 1.959, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Marcano del Estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 31, folios 38 y 39 y manifestaron que de dicha unión procrearon seis (06) hijos de nombres WILLIANS ASUNCION, FELIX GREGORIO, LUIS MANUEL, HAIDEE RAQUEL, JOSE RAFAEL y ZOLANGE ESPERANZA de 46, 44, 42, 40, 38 y 36 años de edad respectivamente. Asimismo alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde mayo de 1.982 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 14.07.08 (Vto. 3), es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 14.07.08 (f.4), compareció la ciudadana, ESPERANZA DE LOS ANGELES MARCANO y consignó los recaudos que se señalan en el escrito libelar.
En fecha 21-07-08 (f. 12) se ordenó la notificación de la ciudadana ESPERANZA DE LOS ANGELES MARCANO, con la advertencia que una vez cumplida esa formalidad se procederá dentro de los tres (3) días de despacho a proveer sobre su admisión.
En fecha 12-08-08 (f.14) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FELIX RAFAEL GOMEZ RIVAS y se dio por notificado del auto dictado por este Despacho en fecha 21-07-08 y ratificó la consignación de los recaudos realizados en fecha 14-07-08.
Por auto de fecha 16-09-08 (f.15) se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 22-09-08 (f. 16) la secretaria titular de este Despacho dejó constancia que fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23-09-08 (f. 17) se dejo constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia del 01.10.08 (f. 19) la alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 07-10-08 (f. 21) comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público y dio su opinión favorable en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FELIX RAFAEL GOMEZ RIVAS y ESPERANZA DE LOS ANGELES MARCANO, , se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, FELIX RAFAEL GOMEZ RIVAS y ESPERANZA DE LOS ANGELES MARCANO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 17 de agosto de 1.959, por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Marcano del Estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 31, folios 38 y 39 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, diez (10) de noviembre de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.384-08



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ