REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 198° y 149°

I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE ACTORA: DEICY ROSALIA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.916.252.
I.B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio REIDAN JOSÉ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado N° 83.819.
I.C) PARTE DEMANDADA: NICTOR JOSÉ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.716.447.
I.D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.

II) MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO.-

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicia la presente acción de DIVORCIO, por demanda intentada por la ciudadana, DEICY ROSALIA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el abogado REIDAN JOSÉ MARCANO, ambos precedentemente identificados, contra el ciudadano NICTOR JOSÉ CORTEZ, también identificado, según se evidencia de libelo de demanda presentado para su distribución, en fecha 1° de Noviembre del año 2006.
Narra la solicitante que en fecha 23 de Abril de 1976, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Caripe del Estado Monagas, con el ciudadano NICTOR JOSÉ CORTEZ, que fijaron su domicilio conyugal en la población de Pedregales, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, pero es el caso que en el mes de Marzo del año 2002,el ciudadano NICTOR JOSÉ CORTEZ, decide abandonar el domicilio conyugal sin previa notificación verbal, o escrita y con ello dejar de cumplir con sus obligaciones conyugales, como son el socorro y la ayuda mutua; que el mencionado ciudadano se dirigía a ella de una forma grotesca y poco común, hasta el punto de ofenderla tanto física como verbal y que la violencia, el desamor y el maltrato por parte de su esposo, no la dejaban vivir.
La prenombrada actora fundamenta su acción de Divorcio, en base a las causales establecidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, referidas al “Abandono Voluntario” y “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de Noviembre de 2006, la parte actora asistida de abogada consigna acta de matrimonio constante de un (1) folio útil, y en esta misma fecha se le dio entrada.
En fecha 9 de Noviembre de 2006, se admite la presente demanda y se ordena notificar al ciudadano NICTOR JOSÉ CORTEZ.
En fecha 23 de Febrero de 2007, el alguacil consigna el recibo de citación de la parte demandada, por no poder localizarlo.
En fecha 28 de Febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicita se libre cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 6 de Marzo de 2007, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena se libre cartel de citación a la parte demandada.
El día 15 de Marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, abogado REIDAN JOSÉ MARCANO, y retira el referido cartel para su publicación.
En fecha 3 de Abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consigna carteles publicados y se agregan al expediente.
En fecha 9 de Mayo de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado REIDAN JOSÉ MARCANO, y pide se le asigne Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 17 de Mayo de 2007, el Tribunal acuerda con lo solicitado y designa como Defensor Judicial al abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ.
En fecha 24 de Mayo de 2007, el Tribunal dicta auto revocando por contrario imperio la designación del Defensor Judicial y se ordena coordinar con la secretaria para la fijación del cartel.
En fecha 23 de Enero de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita la designación del Defensor Judicial.
En fecha 31 de Enero de 2008, el Tribunal acuerda con lo solicitado y designa como Defensor Judicial al abogado JOSÉ LUÍS GALINDO, a cuyos efectos se libró boleta.
En fecha 22 de Febrero de 2008, el alguacil consigna boleta con notificación hecha al abogado JOSÉ LUÍS GALINDO.
En fecha 27 de Febrero de 2008, el ciudadano JOSÉ LUÍS GALINDO, acepta el cargo de Defensor Judicial.
En fecha 14 de Abril de 2008, comparece la ciudadana DEICY ROSALIA VELÁSQUEZ, asistida del abogado PEDRO FERMÍN, y se realiza el primer acto conciliatorio e insiste en continuar con el presente procedimiento.
En fecha 14 de Abril de 2008, comparece el Defensor Judicial JOSÉ LUÍS GALINDO, y se da por notificado para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 2 de Junio de 2008, comparece la ciudadana DEICY ROSALIA VELASQUEZ, asistida del abogado PEDRO FERMÍN, para la celebración del segundo acto conciliatorio; quien insiste en continuar con el procedimiento; se deja constancia de la comparecencia del Defensor Judicial, y se emplazan a las partes para el quinto (5°) día de despacho siguiente para la contestación de la demanda.
En fecha 12 de Junio de 2008, comparece la parte actora ciudadana DEICY ROSALIA VELÁSQUEZ, asistida del abogado PEDRO FERMÍN, quien insiste en continuar con el procedimiento, se deja constancia de la no comparecencia del Defensor Judicial.
En fecha 18 de Junio de 2008, comparece la ciudadana DEICY ROSALIA VELÁSQUEZ, asistida del abogado PEDRO FERMÍN y consignan escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de Julio de 2008, se agrega al escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de Julio de 2008, el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas consignada por la parte actora y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad de evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 30 de Julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos promovidos y vista la no comparecencia de los mismos, el Tribunal lo declaró desierto.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, comparece la ciudadana DEICY ROSALIA VELÁSQUEZ, asistida del abogado PEDRO FERMIN, y solicitan nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos
En fecha 22 de Septiembre de 2008, el Tribunal dicta auto y acuerda lo solicitado para el tercer (3er) día de despacho siguiente los testimoniales promovidos.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, comparecen los ciudadanos JULIO CÉSAR RINCÓN y FROILAN RAFAEL MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.734.991 y 2.167.389, respectivamente, y rinden sus respectivas declaraciones.
En fecha 29 de Octubre de 2008, el Tribunal dicta auto donde se manifiesta que comenzó el lapso para dictar sentencia, a partir del día 24 de Octubre de 2008, inclusive.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
D.I) Pruebas promovidas por la parte actora:
La parte demandante promovió en autos, las testimoniales de los ciudadanos JULIO CÉSAR RINCÓN y FROILAN RAFAEL MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.734.991 y 2.167.389, respectivamente, quienes respondieron que el cónyuge NÍCTOR JOSÉ CORTEZ, ya identificado, sí abandonó el hogar, y que muchas veces escucharon que éste la ofendía y maltrataba, verbal y físicamente; por lo que este Tribunal, siendo hábiles y contestes los testigos en demostrar el hecho del abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves, este Juzgado los aprecia y valora, a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
D.II) Pruebas promovidas por la parte demandada:
Por su parte, el Defensor Judicial no promovió pruebas en la presente causa.
De manera que, en razón de todo lo expuesto, y probado en autos los hechos de abandono del hogar y los excesos, sevicia e injurias graves por parte del cónyuge NÍCTOR JOSÉ CORTEZ, y el incumplimiento de las obligaciones conyugales que impone el matrimonio como Institución Jurídica, se configuran las causales invocadas por la ciudadana DEICY ROSALIA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, que están prevista en los ordinales 1° y 2° del artículo 185 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, y en base a lo expresado en las consideraciones precedentemente explanadas, el presente juicio debe ser declarado CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.-

V) DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por la ciudadana DEICY ROSALIA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ contra el ciudadano NICTOR JOSÉ CORTEZ, ya anteriormente identificados, de conformidad con las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, referido al Abandono Voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Notifíquese a las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (6) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.