REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 198° y 149°
Expediente Nº 8.951

A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: NEIDYS MONASTERIOS DE LIMPIO (VIUDA), JEANGELYS LIMPIO MONASTERIOS, PATRICIA LIMPIO MONASTERIOS y MANUEL LIMPIO MONASTERIOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.048.424, 13.541.310, 16.546.665, 18.400.659, respectivamente.-
A.II) ABOGADOS ASISTENTES: JOHAN CEDEÑO y JESÚS SALAZAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 123.357 y 121.483.
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Septiembre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos NEIDYS MONASTERIOS DE LIMPIO (VIUDA), JEANGELYS LIMPIO MONASTERIOS, PATRICIA LIMPIO MONASTERIOS y MANUEL LIMPIO MONASTERIOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.048.424, 13.541.310, 16.546.665, 18.400.659, respectivamente.-
Narran los solicitantes que el día 29 de Julio de 2008, falleció ab-intestato, en el Hospital tipo I Doctor Agustín Rafael Hernández, ubicado en Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva, el ciudadano MANUEL LIMPIO ALFONZO, quien en vida fue esposo y padre de los solicitantes, y que fuera venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-4.048.829, tal como se evidencia del acta de defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el Nro.° 083, Folio 083 y vuelto, que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos del De cujus MANUEL LIMPIO ALFONZO, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Septiembre de 2008 comparece el abogado JOHAN CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.357, y consigna originales del acta de defunción, acta de matrimonio, documento de propiedad de un lote de terreno propiedad del De Cujus, partidas de nacimientos de los solicitantes y copias de las cédulas de identidad, recaudos correspondientes a la presente solicitud.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, se le da entrada y se forma expediente Nº 8.951.
En fecha 02 de Octubre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud se fijo a los Testigos a comparecer al tercer día de despacho siguiente a fin de evacuar los testimoniales de los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN MESA DE CARMONA y ROGER ORSE GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-9.301.181 y V-11.856.771, a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
En fecha 29 de Octubre de 2008, comparecen los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN MESA DE CARMONA y ROGER ORSE GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-9.301.181 y V-11.856.771, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano; que es cierto y les consta que el ciudadano MANUEL LIMPIO ALFONZO, hoy difunto, fue en vida el esposo de la ciudadana NEIDYS MONASTERIOS DE LIMPIO; que si es cierto y les consta que los ciudadanos JEANGELYS LIMPIO MONASTERIOS, PATRICIA LIMPIO MONASTERIOS y MANUEL LIMPIO MONASTERIOS, son hijos de MANUEL LIMPIO ALFONZO, y que no hay otros herederos; que si es cierto y les consta que el De cujus MANUEL LIMPIO ALFONZO falleció el día 29 de Julio del 2008; que si es cierto y les consta que el ciudadano MANUEL LIMPIO ALFONZO, dejó el único bien patrimonial, descrito en el inicio de la presente solicitud; las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos NEIDYS MONASTERIOS DE LIMPIO (VIUDA), JEANGELYS LIMPIO MONASTERIOS, PATRICIA LIMPIO MONASTERIOS y MANUEL LIMPIO MONASTERIOS (HIJOS), anteriormente identificados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del finado MANUEL LIMPIO ALFONZO. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-