REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 04 de Noviembre de 2008
198° y 149°

Vista la demanda de NULIDAD DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la ciudadana YURAIMA SALAYA DE CAMPOS, a través de apoderado judicial, contra el ciudadano KHALED ALÍ EL MAJZOUB, identificados con las cédulas de identidad Números V-8.375.232 y V-14.359.238, respectivamente, para su admisión, este Tribunal observa, previamente lo siguiente: PRIMERO: Luego de informarse de lo expuesto por la actora en su libelo, con relación a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-09-2008, en el expediente N° 9543/07, este Juzgado ha verificado a través de las publicaciones de la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Que, efectivamente, fue sentenciada en dicha fecha, la causa que por cumplimiento de contrato interpuso el ciudadano KHALED ALÍ EL MAJZOUB, en contra de los ciudadanos ADRIBAL SEGUNDO CAMPOS GONZALEZ y la ahora accionante YURAIMA DE CAMPOS, ordenándose en el fallo a estos últimos, a otorgar el documento definitivo de venta al prenombrado KHALED ALÍ EL MAJZOUB y para el caso que no se diera cumplimiento, la referida sentencia serviría de titulo suficiente de propiedad; la cual en el dicho del apoderado judicial de la precitada YURAIMA SALAYA DE CAMPOS, fue apelada, esperando sentencia en Alzada, y pudiendo el fallo que allí se dicte constituir hasta el presente cosa juzgada.. SEGUNDO: Igualmente se observa que no fue acompañado al libelo de la demanda, en contravención con lo dispuesto en el ordinal del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, el contrato de arrendamiento de opción de compra venta en original, lo cual es indispensable, dada su naturaleza de instrumento privado que emerge de los folios 11,12 y 13 del expediente. TERCERO: También se observa que la accionante ha peticionado que por vía de prueba de informes, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, sea solicitada copia del referido instrumento al mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para ser agregado al expediente, lo cual también es improcedente peticionarlo en esta etapa introductoria y menos cuando se trata del instrumento fundamental de la demanda que debe adjuntarse a la demanda que ha sido aquí propuesta.
En consecuencia vistos los razonamientos de hecho y derecho precedentemente expuestos con relación a todo lo verificado por este Juzgado, conforme al libelo de demanda y a la página Web citada, se impone para este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, NEGAR la admisión de la presente demanda, por ser contraria a derecho en atención a lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-