REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 149°

En fecha 25 de Junio de 2008, los ciudadanos JOSÉ JUAN FIGUEROA y JULIMAR DEL CARMEN FLORES DE FIGUEROA, titulares de la cédula de identidad N° V-9.303.391 y V-12.223.676, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada MARIE JOSÉ RODRÍGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.848.711 e inscrita en el inpreabogado N° 43.059, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, así como los documentos originales requeridos para dar curso a la presente demanda.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Coronel José Celedonio Tubores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 07 de septiembre de 1.995; que de común acuerdo decidieron separarse de hecho y que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombré José Juan Figueroa Flores, nacido el 03 de julio de 1.996, y fallecido el 12 de junio de 2.005; en cuanto a la comunidad conyugal no adquirieron bienes.
En fecha 07 de julio de 2008, se acuerda anotar su entrada en los libros de entrada y salida de causas llevados por este Tribunal y se ordeno formar el expediente.
En fecha 16 de julio de 2008, fue admitida la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VI del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 29 de julio de 2008, se libro boleta de notificación al ciudadano Fiscal VI del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenada en el auto de fecha 16-07-2.008.
En fecha 16 de septiembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta debidamente firmada de la notificación hecha al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 13-08-2.008 a las diez (10:00 ) horas ante-meridiem.
En fecha 17 de septiembre de 2.008, comparece ante este Tribunal la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien manifiesta al este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales, la opinión fiscal es favorable en su continuidad.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ JUAN FIGUEROA y JULIMAR DEL CARMEN FLORES DE FIGUEROA, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSÉ JUAN FIGUEROA y JULIMAR DEL CARMEN FLORES DE FIGUEROA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JOSÉ JUAN FIGUEROA y JULIMAR DEL CARMEN FLORES DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.303.391 y V-12.223.676, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Alcaldía del Municipio Coronel José Celedonio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-09-1.995.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.