REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 4 de Noviembre de 2.008.
198º y 149º
Revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el expediente N° 23.547, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpusiera el ciudadano PABLO JOSÉ MUNOZ RAMIREZ, contra la ciudadana AGUSTINA CONCEPCIÓN BASTARDO, este Tribunal observa: En fecha 24-09-2.008, fue presentado en cuatro (4) folios útiles escrito, por el Abogado JESÚS MEDINA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.756, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual fueron opuestas acumulativamente defensas de fondo con la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es improcedente a tenor de lo establecido en el encabezamiento del mismo artículo 346, toda vez que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, el demandado en vez de contestar la demanda, podrá promover la cuestión previa señalada. En virtud de lo dispuesto en la mencionada norma, este Juzgado declara LA IMPROCEDENCIA de la mencionada Cuestión Previa que establece, “La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.”, en razón de que la misma fue propuesta conjuntamente con las defensas de mérito de la causa, lo cual se encuentra prohibido expresamente por el encabezamiento del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, para garantizar el derecho a la defensa que asiste a la parte demandada y vista la falta de técnica procesal aplicada por su apoderado judicial en su defensa, este Juzgado considera que el referido escrito presentado en fecha 24-09-2.008, constituye la contestación al fondo de la demanda, a que se contrae el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos ordena la práctica del cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el 17-09-2.008, exclusive, hasta el último día del vencimiento del lapso de contestación de la demanda, es decir, 24-09-2.008, inclusive; y desde el día 25-09-2.008, hasta el día 21-10-2.008, ambos inclusive, fecha ésta en que venció el lapso de promoción de pruebas en este proceso, a los fines de ordenar la secuencia cronológica de las actas procesales en este juicio. Cúmplase.-