REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 4 de Noviembre de 2.008.-
198° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 24-10-2.008, por el ciudadano FRANK JOSÉ VILLARROEL BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.200.919, con el carácter de Coordinador General de la parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ CARMELO CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.058, en el expediente N° 23.443, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera el ciudadano ENRIQUE FERMIN ANTIQUEZ MARTINEZ, contra la Asociación Cooperativa de Transporte EL ESFUERZO, identificados en autos, mediante la cual presenta formal Oposición al decreto intimatorio de fecha 24-03-2.008, observa: El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, contempla los efectos de la oposición, y al respecto se establece que cuando la oposición fuese formulada en tiempo oportuno, el decreto de intimación quedaría sin efecto, y se entenderán las partes citadas para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes, y el proceso continuará por los trámites del procedimiento ordinario o breve, según sea el caso por la cuantía. De tal manera, que la oposición debe entenderse como anuncio de la contradicción o rechazo. Y habiendo sido interpuesta oposición en el presente caso, ello produjo la suspensión de la ejecución, en tal sentido, se entienden las partes citadas para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, en horas de despacho que van desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., en consecuencia, se advierte que la presente causa, seguirá los tramites del procedimiento ordinario. Y así se decide.-