REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 4 de Noviembre de 2.008.-
198º y 149º

Visto el escrito presentado por el abogado EMILIO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.300, con el carácter acreditado en autos en el expediente N° 21.910, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera LUIS FELIPE RUIZ, contra el ciudadano EULALIO RODRÍGUEZ y REINALDO MODESTO RUIZ, a los fines de proveer, este Juzgado observa: En fecha 24-04-2.007 (f. 363), fue presentada con asistencia de abogado, por el ciudadano LUIS FELIPE RUIZ, con el carácter de parte actora-reconvenida, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento principal en la presente causa; y por su parte, la apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente, Abogada YULEXY HERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre de su representado, igualmente, desiste de la RECONVENCIÓN propuesta en el proceso. Ahora bien, en fecha 19-05-2.008 (f.370), el Tribunal impartió su HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por el referido demandante-reconvenido, ciudadano LUIS FELIPE RUIZ, y no se pronunció en dicha oportunidad respecto al desistimiento presentado por la parte demandada de la reconvención propuesta. Este Juzgado, con la finalidad de resguardar el derecho que asiste a las partes y en aras de evitar posibles perjuicios que pudieran ser ocasionados, y con la facultad que le confiere al Juez el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente auto como COMPLEMENTO de aquel de fecha 19-05-2.008 (f.370), y en consecuencia, acuerda en conformidad con el desistimiento de la RECONVENCIÓN propuesta, según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que le imparte su homologación, condenando en costas a la parte demandada, en atención a lo establecido en el artículo 282 eiusdem, por cuanto no consta que haya habido pacto en contrario. En consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-