REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 198° y 149°
Expediente Nº 8.966

A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: CRUZ DEL VALLE FIGUEROA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.160.713, en nombre propio y en representación de, ALONZO JOSÉ LÓPEZ DEMEY, ALONZO CARLOS LÓPEZ DEMEY, BETSY DEL VALLE LÓPEZ DEMEY, ALONZO, ALONZO JAVIER LÓPEZ DEMEY, ALBI CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, CAROLINA VERÓNICA LÓPEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.392.190, 10.195.323, 5.480.162, 10.198.122, 16.931.443, respectivamente.
A.II) ABOGADA ASISTENTE: MARYLAND MENDOZA CARABALLO, venezolana mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.644.
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 09 de Octubre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CRUZ DEL VALLE FIGUEROA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.160.713, en nombre propio y en representación de, ALONZO JOSÉ LÓPEZ DEMEY, ALONZO CARLOS LÓPEZ DEMEY, BETSY DEL VALLE LÓPEZ DEMEY, ALONZO, ALONZO JAVIER LÓPEZ DEMEY, ALBI CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, CAROLINA VERÓNICA LÓPEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.392.190, 10.195.323, 5.480.162, 10.198.122, 16.931.443, respectivamente. Narra el referido solicitante que el día 03 de Mayo de 2006, falleció ab-intestato, en su residencia ubicada en “El Portal de los Robles”, sector Mundo Nuevo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el ciudadano ALONZO LÓPEZ GUILARTE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nº 1.630.647, padre legítimo respectivamente, tal como se evidencia del acta de defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2006, anotado bajo el Nº 204, folio 488 de los libros de registro civil de defunciones correspondientes al año 2006, que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos del De cujus ALONZO LÓPEZ GUILARTE, a fin de que se les conceda título suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Octubre de 2008, se le da entrada y se forma expediente Nº 8.966
En fecha 10 de Noviembre, el Tribunal admite la presente solicitud se fijo a los Testigos a comparecer al tercer día de despacho siguiente a fin de evacuar los testimoniales de MARIA CONCEPCIÓN GIL DE VALDIVIESO, ANA ISABEL RONDON DE SILVA y FRANCISCA JOSEFINA VELAZQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.825.443, 590.872, 2.826.430 respectivamente, a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
En fecha 31 de Octubre de 2008, comparecen los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN GIL DE VALDIVIESO, ANA ISABEL RONDON DE SILVA y FRANCISCA JOSEFINA VELAZQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.825.443, 590.872, 2.826.430 respectivamente, se les tomo declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos CRUZ DEL VALLE FIGUEROA GUERRA, ALONZO JOSÉ LÓPEZ DEMEY, ALONZO CARLOS LÓPEZ DEMEY, BETSY DEL VALLE LÓPEZ DEMEY, ALONZO, ALONZO JAVIER LÓPEZ DEMEY, ALBI CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, CAROLINA VERÓNICA LÓPEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.160.713, Nº 8.392.190, 10.195.323, 5.480.162, 10.198.122, 16.931.443, respectivamente; que si es cierto y les consta que los ciudadanos CRUZ DEL VALLE FIGUEROA GUERRA, ALONZO JOSÉ LÓPEZ DEMEY, ALONZO CARLOS LÓPEZ DEMEY, BETSY DEL VALLE LÓPEZ DEMEY, ALONZO, ALONZO JAVIER LÓPEZ DEMEY, ALBI CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, CAROLINA VERÓNICA LÓPEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.160.713, Nº 8.392.190, 10.195.323, 5.480.162, 10.198.122, 16.931.443, respectivamente, son hijos legítimos de ALONZO LÓPEZ GUILARTE, y que no hay otros herederos; que si es cierto y les consta que la De cujus ANTONIO LÓPEZ QUILARTE falleció el día 03 de Mayo del 2008; si es cierto y les consta que la ciudadana ALONZO LÓPEZ GUILARTE, dejo bienes patrimoniales, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos CRUZ DEL VALLE FIGUEROA GUERRA, ALONZO JOSÉ LÓPEZ DEMEY, ALONZO CARLOS LÓPEZ DEMEY, BETSY DEL VALLE LÓPEZ DEMEY, ALONZO, ALONZO JAVIER LÓPEZ DEMEY, ALBI CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, CAROLINA VERÓNICA LÓPEZ LÓPEZ, anteriormente identificados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la finado ALONZO LÓPEZ GUILARTE. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-