REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de Noviembre de 2008.
198° y 149°



Vista la diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2008, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora HARNUVYS BARRIOS, en el expediente N° 23.794, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, interpusiera la Sociedad Mercantil DOMOSA (Maquinarias Domo, S.A) contra la Sociedad Mercantil INVERSORA MAYESA, C.A, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, teniendo facultad para ello según se evidencia de autos, y por tratarse de materia sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, le imparte la Homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se ordena la devolución, previa certificación por secretaría de los originales que corren inserto en los folios que van del 12 al 14 y sus vtos y del folio 35 al folio 39. Cúmplase.-